Causa nº 6885/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 28 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 697886225

Causa nº 6885/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 28 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Noviembre de 2017

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Rol de ingreso en primera instanciaO-3159-2016
Número de expediente6885/2017
Fecha28 Noviembre 2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación2181-2016
PartesMORA CON JUMBO ADMINISTRADORA S.A.
Sentencia en primera instancia- 2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Número de registro6885-2017-28

Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete. Vistos:

En estos autos RIT O-3159-2016, RUC 16-4-0027718-8, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en procedimiento de aplicaci n ó

general, por indemnizaci n de perjuicios derivada de accidente del trabajo, ó

caratulados M. con J.A.S.A. y otras , por sentencia

de cinco de octubre de dos mil diecis is, se rechaz en todas sus partes la é ó demanda deducida por M.E.M.A. en contra de Jumbo Administradora S.A. y Jumbo Supermercados Administradora Limitada, como empleador y /o coempleador, respectivamente, o como unidad econ mica o grupo de empresas. ó

En contra del referido fallo, el demandante interpuso recurso de nulidad para ante la Corte de Apelaciones de Santiago, fundado en la causal del art culo 478 letra c) del C digo del Trabajo, con el objeto que, í ó sin modificar las conclusiones f cticas del juez del grado, se procediera a á alterar la calificaci n jur dica realizada y, en subsidio, en la causal prevista ó í en el art culo 477 del mismo cuerpo legal, por infracci n de ley, en relaci n í ó ó a los art culos 184 del C digo del Trabajo, 3 y 37 inciso 1 del Decreto í ó ° N 594 sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales B sicas en los lugares de

° á trabajo, y art culo 1547 del C digo Civil; recurso que fue ntegramente í ó í rechazado por sentencia de dieciocho de enero de dos mil diecisiete.

En relaci n a esta ltima decisi n, el demandante interpuso recurso ó ú ó

de unificaci n de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja y dicte ó

sentencia de reemplazo que haga lugar a la demanda de indemnizaci n de ó

perjuicios por accidente del trabajo. Se orden traer estos autos en relaci n. ó ó

Considerando:

Primero

Que, de conformidad a lo dispuesto en los art culos 483 y í

483 A del C digo del Trabajo, el recurso de unificaci n de jurisprudencia ó ó

procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones, sostenidas en uno o m s fallos firmes emanados de á tribunales superiores de justicia, con el objeto que esta Corte declare cu l es á

la interpretaci n que estima correcta. ó

Segundo

Que la materia de derecho que el recurrente solicita unificar, se refiere al sentido y alcance del art culo 184 del C digo del í ó Trabajo, en relaci n con el tipo de responsabilidad que corresponde al ó empleador, de acuerdo a lo prescrito en el art culo 1547 del C digo Civil. A í ó tal efecto, hace referencia a la forma en que debi ser apreciado el ó cumplimiento del deber de seguridad de las demandadas, atendidas las altas multas que le fueron impuestas por la Inspecci n Comunal del Trabajo de ó Maip , al constatar infracciones graves al momento del accidente del ú trabajo sufrido por su parte.

El recurrente se ala, en primer t rmino, algunos antecedentes previos, ñ é

indicando que el accidente se produjo en circunstancias que se encontraba ejecutando sus labores como auxiliar de producci n de cecinas y embutidos; ó que, a consecuencia del mismo, se le diagnostic una falla respiratoria ó catastr fica y un severo deterioro de intercambio asociado a infiltrado de ó condensaci n bilateral difuso, lo cual le provoc un s ndrome de dificultad ó ó í respiratoria aguda, sumado a una grave infecci n; que la sentencia dio por ó asentada la responsabilidad de la demandada en el accidente laboral, lo que es consistente con el Informe de F. n emitido por la Inspecci n ó ó Comunal del Trabajo de Maip , en que se establecen las causas del ú accidente, que enuncia; que, no obstante, la sentencia de base rechaz la ó

demanda sosteniendo que las lesiones sufridas no hab an sido ocasionadas í

por la informaci n err nea acerca de la mezcla que el actor se encontraba ó ó

preparando por orden de su jefatura, sino por no haber salido a tiempo del lugar del accidente y aspirar una mezcla que ya se sab a err nea o da ina, í ó ñ por lo que no puede reproch rsele a las demandadas falta de diligencia en á relaci n a alguna medida de seguridad; que en el recurso de nulidad que ó interpuso, invoc la infracci n de los art culos ó ó í 184 del C digo del Trabajo, ó 3 y 37 inciso 1 del Decreto N 594 y 1547 del C digo Civil, indicando que

° ° ó la vulneraci n al deber de seguridad que provoc el accidente laboral no ó ó fue debidamente calificado de acuerdo a los hechos que se dieron por acreditados en el juicio, d ndole un alcance distinto al que previ el á ó

legislador, agregando que del art culo 184 citado y restantes normas í

invocadas se desprende que el empleador responde incluso de culpa lev sima í

en caso de producirse hechos que afecten la vida, seguridad y salud de sus trabajadores y que es de su cargo acreditar que ha cumplido con ese deber legal de cuidado; que la Corte rechaz dicho recurso sosteniendo, ó b sicamente, que la juez a quo razon en torno al nexo causal entre el á ó accidente y la responsabilidad que le pudo caber al empleador, estableciendo que se al si bien hay responsabilidad de la empleadora, tal ñ ó “ como qued acreditado con la multa cursada incorporada por la ó demandante, en cuanto a que no se habr an informado a los trabajadores í los riesgos laborales y no se habr a denunciado al organismo administrador í inmediatamente de producido el accidente, las secuelas producidas en el trabajador habr an correspondido al tiempo excesivo en el que fue aspirada í la mezcla equivocada, lo que fue responsabilidad del trabajador, pues a los dem s compa eros de labores, quienes salieron y que hicieron caso no á ñ tuvieron consecuencias para su salud, por lo que falta el nexo causal ,

a adiendo que si bien el empleador tom medidas para evacuar la zona una ñ ó vez se percat del error, el trabajador insisti en mantenerse ah , ó “ ó í”

reiterando esta idea m s tarde, en t rminos de haber desatendido las á é

rdenes impartidas, por lo que las secuelas son de su propia responsabilidad. ó

Fundamentando el recurso, se ala que reiterada jurisprudencia ha ñ

asentado el criterio de que el empleador responde de culpa lev sima, ya que í

debe tomar todas las medidas de prevenci n y seguridad que resulten ó

eficaces, para evitar la ocurrencia de alg n siniestro que pueda afectar la ú

vida o salud del trabajador, obligaci n que estima infringida en la especie, ó

puesto que...

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