Causa nº 6878/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 235374 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 680085697

Causa nº 6878/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 235374 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2017
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Rol de Ingreso6878/2017
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación262-2016 - C.A. de Temuco
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-17-2016 - JUZGADO DE LETRAS DE NUEVA IMPERIAL
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veinticinco de mayo de dos mil diecisiete.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE QUE: 1°.- De conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra del fallo del grado, que hizo lugar a la demanda de despido injustificado, declaró indebido el despido y, por no haberse acreditado la causal invocada, condenó al demandado al pago de la indemnización equivalente al total de las remuneraciones que habría tenido derecho a percibir el actor si el contrato hubiese durado hasta el término del año laboral, conforme al artículo 87 de la Ley N° 19.070, más reajustes e intereses, con costas;

  1. - Este resorte puede tener lugar solamente con ocasión de dictarse una resolución que falla un recurso de nulidad laboral, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones

    sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores

    de Justicia”, según predica el artículo 483 del citado referente normativo;

  2. - A efectos de su admisibilidad y acorde al artículo 483-A, debe esta Corte constatar: primero, su oportunidad; segundo, existencia de fundamentación, requisito que se cumple incluyéndose una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de tribunales superiores de justicia, a más de la inclusión de los argumentos destinados a persuadir sobre la conveniencia jurídica de asumir una de las exégesis en pugna; tercero, si se ha adjuntado copia del o los fallos traídos a modo de cotejo;

  3. - La materia de derecho objeto del trámite dice relación con determinar si la indemnización contemplada en el artículo 87 de la Ley N° 19.070 es aplicable sólo ante un despido por la causal de necesidades de la empresa o, por el contrario, es procedente, también, en el caso de separación indebida;

  4. - Esa discusión fue zanjada por esta Corte mediante sentencia de veintitrés de junio de dos mil dieciséis, dictada en el Rol 19.066-2015, que estableció que la indemnización especial que contempla el aludido artículo 87 es un beneficio de índole laboral, y como tal, “resulta contrario al espíritu de la legislación que rige la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR