Causa nº 6461/2016 (Casación). Resolución nº 477615 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 647895249

Causa nº 6461/2016 (Casación). Resolución nº 477615 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Agosto de 2016

JuezEntre Las Fechas Que Indica. Como Surge De Lo Transcrito Precedentemente,Fueron Oficialmente Designados,Del Propio Texto De La Ley. En Efecto
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Concepción
Número de expediente6461/2016
Fecha30 Agosto 2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1674-2014
Rol de ingreso en primera instanciaC-4168-2012
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesMORA VALENZUELA JAIME PATRICIO CON FISCO DE CHILE.
Sentencia en primera instancia3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN
Número de registro6461-2016-477615

Santiago, treinta de agosto de dos mil dieciséis. VISTOS:

En estos autos rol Nº 6461-2016 sobre reclamación del monto de la indemnización provisional por causa de expropiación, el reclamado dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que rechazó una casación formal y confirmó la de primer grado que desestimó la reclamación confirmando la suma de $2.648.000, ya consignada, como indemnización definitiva por la expropiación de autos, y declaró que la entidad expropiante deberá pagar al expropiado el reajuste a que se refiere el artículo 5 del Decreto Ley N° 2.186, ya que medió un plazo mayor de treinta días entre el informe de la Comisión de Peritos y la fecha de notificación del acto expropiatorio, reajuste correspondiente a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior al del informe y el mes anterior al del acto expropiatorio.

El reclamante, J.P.M.V., funda su acción expresando que es propietario del inmueble expropiado ubicado en la comuna de C., correspondiente al Lote N° 69 del plano de expropiación, por el que la Comisión de Peritos fijó una indemnización provisional de $2.648.000. Indica que le fue expropiada una superficie de 49 metros cuadrados, habiendo sido tasado cada uno de los

0168751917697mismos en la suma de $35.000; añade que no existen edificaciones y especies forestales o plantaciones expropiadas y, por último, precisa que el denominado concepto ”Otros” se tasó en $933.000. Enseguida destaca las características que, a su juicio, constituyen cualidades del terreno y estima que el valor del metro cuadrado de terreno expropiado asciende, como mínimo, a $70.000, lo que da un total por este concepto de $3.430.000. Añade que no reclama por los demás ítemes materia del acto de que se trata. Finalmente solicita, en lo que atañe a los reajustes que se deben considerar, que si la indemnización definitiva es mayor que la provisional aquélla se pague debidamente reajustada conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor entre la fecha de la consignación de la provisional y hasta la del pago efectivo; a la vez que se determine que corresponde descontar de la indemnización definitiva la cifra consignada a título de indemnización provisional, con igual reajuste, entre la fecha en que fue depositada y la de pago efectivo. Termina solicitando que se fije el monto definitivo de la indemnización en la suma de $4.363.000, más reajustes y costas.

El sentenciador de primer grado rechazó la reclamación considerando que el actor no logró demostrar los fundamentos de hecho de su pretensión.

0168751917697En contra de dicha determinación la parte demandante dedujo recurso de apelación y hallándose pendiente el conocimiento y fallo de dicho arbitrio la Corte de Apelaciones de Concepción dispuso que, para entrar al conocimiento del recurso, volvieran los autos al tribunal de primera instancia a objeto que el juez a quo “se pronuncie sobre los reajustes que establece el artículo 5° del Decreto Ley 2186, atendido que entre la fecha del informe de la comisión de peritos y la fecha de la notificación del acto expropiatorio trascurrieron más de 30 días”. Asimismo ordenó que se efectuara una declaración expresa en lo que respecta al monto de indemnización definitiva.

En cumplimiento de dicho mandato, el juez de primer grado dictó la sentencia complementaria que se lee a fs. 314, por cuyo intermedio declaró que se “rechaza en todas sus partes la reclamación de fojas 1, confirmándose la suma de $2.648.000, ya consignada en autos voluntarios V-340-2011, por concepto de indemnización definitiva por la expropiación del inmueble sublite”. Además, dispuso que “la entidad expropiante deberá pagar al expropiado el reajuste a que se refiere el artículo 5 del Decreto Ley 2.186, ya que medió un plazo mayor de 30 días entre el informe de la comisión de peritos y la fecha de la notificación del acto expropiatorio, reajuste correspondiente a la variación del

0168751917697Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior al del informe y el mes anterior al del acto expropiatorio”.

Respecto de esta decisión la defensa fiscal dedujo recurso de casación en la forma, invocando la causal del artículo 7684 del Código de Procedimiento Civil.

Conociendo de tales recursos, la Corte de Apelaciones de Concepción determinó el rechazo de la nulidad formal y, además, confirmó el fallo de primera instancia y su complementación, sin costas.

En contra de esta sentencia el Fisco interpuso recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que en un primer capítulo del recurso se acusa la vulneración del artículo 5 del Decreto Ley N° 2.186, en relación con lo establecido en los Títulos I, II y III del mismo cuerpo legal; en el artículo 3, inciso final de la Ley N° 19.880 y en los artículos 12, 19 y 22 del Código Civil. Asimismo, denuncia la infracción de los artículos 38 y 12 del indicado Decreto Ley N° 2.186.

Arguye que cada Decreto expropiatorio -como ocurre en la especie- ordena el pago del monto de la indemnización provisional, debidamente reajustado conforme a los artículos 5 y 17 del Decreto Ley N° 2.186 y su cumplimiento, asegura, queda en evidencia en la diferencia

0168751917697que se produce entre el valor fijado por la Comisión Tasadora y lo efectivamente consignado en el cuaderno voluntario.

De esta manera, estima que se ha contravenido lo estatuido en el artículo 5 al ser concedido un reajuste cuya procedencia y pago escapa al ámbito jurisdiccional y que, más allá de estar efectivamente pagado, contraviene el propio Decreto Ley en su carácter orgánico, cuyo procedimiento en sus diversas etapas, ya administrativa, ya jurisdiccional, se encuentran compendiadas en diversos Títulos del mismo, los que dan cuenta de los ámbitos de desarrollo de las entidades involucradas. A su turno, sostiene que también se vulnera lo prescrito en el artículo 12 del Código Civil, en cuanto se obvia la renuncia de sus derechos...

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