Causa nº 7789/2013 (Otros). Resolución nº 68859 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 15 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 505523778

Causa nº 7789/2013 (Otros). Resolución nº 68859 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 15 de Abril de 2014

JuezHéctor Carreño S.,Rubén Ballesteros C.,Pedro Pierry A.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Valparaíso
MateriaDerecho Civil
Número de expediente7789/2013
Fecha15 Abril 2014
Rol de ingreso en Cortes de Apelación66-2013
Rol de ingreso en primera instanciaC-372-2010
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesMORAGA PIÑA JOSÉ CON FISCO, ARMADA DE CHILE
Sentencia en primera instancia5º JUZGADO CIVIL DE VALPARAÍSO
Número de registro7789-2013-68859

Santiago, quince de abril de dos mil catorce.

Vistos:

En estos autos Rol Nº 7789-2013, sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, caratulado “M.P., J. con Fisco-Armada de Chile”, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que revocó parcialmente el fallo de primer grado que rechazaba la excepción de prescripción, acogiéndola y lo confirmó en cuanto a través de él se rechazó la demanda intentada.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurso de nulidad sustancial denuncia la infracción del artículo 2515 del Código Civil, yerro jurídico que se produce al acoger la excepción de prescripción opuesta por el demandado respecto de su acción por responsabilidad contractual.

Explica el recurrente que el plazo de prescripción no debe computarse desde la dictación de la Resolución N° 1615 de 29 de octubre de 1996 -que dispone su retiro temporal- sino que desde la fecha en que se dictó la sentencia de casación por la Excma. Corte Suprema el 27 de octubre de 2005 o desde que se decreta el cúmplase el 8 de noviembre del mismo año, ello porque la causa de pedir de la demanda no es sólo la arbitraria decisión de llamar a retiro temporal a su representado sino que todos los actos de encausamiento a que fue sometido por largo tiempo a instancias de la Armada, los que fueron persistentes en el transcurso de los años, cuyos efectos sólo se conocieron definitivamente luego de la sentencia que resuelve el recurso de casación estableciendo que su representado no tuvo participación en el delito por el cual se le acusó.

En este aspecto esgrime que el daño cuya indemnización se solicita se produce con posterioridad a la resolución que dispone su retiro de las filas. En efecto, puntualiza que sólo con la sentencia de la Excma. Corte Suprema se hizo cierto que todas las penurias sufridas por el actor, derivadas del encausamiento ilícito y equivocado al que fue sometido no eran procedentes, sino que se fundaban en hechos falsos y errados. Es así como sólo a partir de la sentencia dictada con fecha 27 de octubre de 2005 se hace cierto que el actuar ilícito de la Armada de Chile, que se inicia con la Resolución del año 1996, carecía de fundamento.

Segundo

Que en un siguiente acápite del arbitrio se acusa la vulneración del artículo 1545 del Código Civil en relación con el artículo 547 letra g) del Reglamento Complementario del Decreto con Fuerza del Ley N° 1 de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional.

Explica que el yerro jurídico se produce al desechar la responsabilidad contractual por estimar que hay vínculo estatutario. En efecto, sostiene que su parte fundó la demanda de responsabilidad contractual en base a las referencias al contrato contenidas en las normas esgrimidas para justificar la decisión de poner término a su relación con la Armada de Chile. Expresamente el artículo 547 letra g) del reglamento antes citado alude al contrato entre las partes, al consignar como causal de retiro temporal la causal de necesidades del servicio fundada en “la no renovación del contrato de prestación de servicios o habérsele puesto término anticipado al mismo”. Es claro que en la...

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