Causa nº 974/2013 (Casación). Resolución nº 15637 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Marzo de 2013
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2013 |
Movimiento | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Rol de Ingreso | 974/2013 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 115-2012 C.A. de Valparaíso |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-1061-2010 JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL VALPARAÍSO |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, doce de marzo de dos mil trece.
A fojas 102, tengase presente.
A fojas 104, dese cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 10 del Codigo de Procedimiento Civil, dentro de diez dias habiles.
A fojas 105, a lo principal y otrosi, tengase presente.
Vistos y teniendo presente:
Que, en conformidad con lo dispuesto en el articulo 782 del Codigo de Procedimiento Civil, se ordeno dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casacion en el fondo deducido por las terceristas a fojas 89.
Que la recurrente acusa la vulneracion de los articulos 518 Nº 2 del Codigo de Procedimiento Civil; 4DEG letra a) de la Ley Nº 20.378 y 700, inciso primero, del Codigo Civil, argumentando que la infraccion se produce al resolver que no se encuentra acreditado que se haya producido el apoderamiento de los bienes embargados, en circunstancias que existen medios de prueba que permiten tener por demostrado que el dinero del subsidio se encontraba en posesion de las terceristas, segun los elementos de conviccion que examina y de los que extrae sus propias conclusiones.
Que, en la sentencia cuestionada, como lo reconoce la recurrente, se fijo como hecho que no se encuentra acreditado el apoderamiento del dinero retenido por parte de los terceristas y, ademas, que no se observa con claridad la calidad de terceros de quienes comparecen demandando, en consecuencia, la recurrente se limita a contrariar los hechos asentados e intenta modificarlos, desde que alega que se ha probado que el dinero se encontraba en posesion de sus representadas. Tal planteamiento no se corresponde con los objetivos del recurso intentado, a traves del cual se pretende fijar el recto sentido y alcance de las leyes sustantivas aplicadas a la solucion de la litis, sin que sea admisible por su intermedio la alteracion de los presupuestos facticos establecidos, salvo que en ese establecimiento los jueces del grado hayan infringido las leyes reguladoras de la prueba, lo que, en la especie no ha sido asi denunciado por la recurrente.
Que, en consecuencia, el presente recurso debe ser desestimado en esta etapa de tramitacion, por adolecer de manifiesta falta de fundamento.
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casacion en el fondo interpuesto a fojas 89 por las terceristas, contra la...
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