Causa nº 12647/2018 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 8 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736016497

Causa nº 12647/2018 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 8 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Julio de 2018

Fecha de Resolución25 de Julio de 2018
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Rol de Ingreso12647/2018
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación32-2018 - C.A. de Rancagua
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-94-2017 - 2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veinticinco de julio de dos mil dieciocho.

Visto y teniendo presente:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que rechazó el de nulidad que interpuso respecto de aquella que desestimó la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo.

Segundo

Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-.

Tercero

Q ue, conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho objeto del juicio que se propone para la unificación dice relación con determinar “ si el juez que conoce del asunto sometido a su decisión está facultado para no considerar o dejar fuera de la sentencia definitiva el análisis de toda la prueba rendida, conforme lo señalado por el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con los requisitos establecidos por el legislador en el artículo 459 N° 4 del mismo precepto legal citado ”.

Cuarto

Que, como puede apreciarse, lo que se pide unificar no es una cuestión susceptible de ser uniformada por este Tribunal, pues se relaciona con la forma en la que la Corte de Apelaciones abordó el análisis de la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, y no con la materia de derecho objeto del juicio.

Quinto

Que, en estas condiciones, se impone la declaración de inadmisibilidad del recurso deducido, teniendo especialmente en cuenta para así resolverlo, el carácter especialísimo y excepcional que le ha sido conferido por los artículo 483 y 483-A del estatuto laboral.

Por estas...

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