Causa nº 32114/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 460603 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 647642429

Causa nº 32114/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 460603 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Agosto de 2016

JuezRicardo Blanco H.,Carlos Cerda F.,Juan Fuentes B.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Talca
Número de expediente32114/2015
Fecha25 Agosto 2016
Número de registro32114-2015-460603
Rol de ingreso en primera instanciaO-127-2015
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesMORALES CON CONSORCIO CONSTRUCTOR HOSPITAL DE TALCA S.A.
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA
Rol de ingreso en Cortes de Apelación154-2015

Santiago, veinticinco de agosto de dos mil dieciséis.

Visto:

En estos autos RUC 1540016168-K y RIT O-127-2015 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, don P.A.M.A., deduce demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Consorcio Constructor Hospital Talca S.A., representado por don R.J.P.J. y don L.A.C.L., a objeto que se lo condene al pago de la suma de $ 3.731.965, más los recargos que correspondan, con costas. Explica que en su oportunidad interpuso denuncia en procedimiento de Tutela de Derechos Fundamentales por vulneración a la garantía de indemnidad en contra de la empresa Inbobe Chile S.A., que dio origen a la causa Rit T-5-2014 del mismo tribunal, la que fue acogida, condenándola al pago de la suma de $ 3.280.360 en carácter de indemnización adicional del artículo 489, inciso , del Código del Trabajo. Afirma que Consorcio Constructor Hospital Talca S.A., en su calidad de responsable solidario de las obligaciones laborales y previsionales que afectan al señalado contratista, debe responder del pago de la suma referida, más lo correspondiente a los intereses y reajustes, teniendo en consideración que hasta la fecha I.C.S.A. no ha pagado lo adeudado argumentando que la demandada le tiene retenidos determinados valores por su faena.

Al contestar, la demandada solicitó el rechazo de lo pretendido atendido que el actor posee un título ejecutivo derivado del procedimiento de tutela laboral que siguió en contra de Inbobe Chile S.A. Por otra parte, sostiene que la solidaridad no se presume y no ha sido declarada en ninguno de los títulos que se acompañan en la demanda. Por último, argumenta que al ser la indemnización por tutela una sanción, no se puede aplicar por analogía, ni hacerla extensiva a otras personas que las que señala la ley, y en este caso, sólo es exigible el empleador.

En la sentencia definitiva de veinte de julio de dos mil quince, el tribunal rechazó la demanda, sin costas.

En contra del referido fallo, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, fundándose en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo.

La Corte de Apelaciones de Talca, conociendo del arbitrio señalado, por sentencia de veinticinco de septiembre de dos mil quince, lo acogió y dictando sentencia de reemplazo hizo lugar a la demanda, y en consecuencia, declaró la obligación solidaria de Consorcio Constructor Hospital Talca S.A. de pagar al demandante la suma de $ 3.280.360, por concepto de indemnización adicional del artículo 489, inciso , del Código del Trabajo, más reajustes, intereses y costas.

En contra del referido fallo el demandado interpone recurso de unificación de jurisprudencia, con el objeto que se invalide la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo en virtud del cual se establezca que para hacer efectiva la responsabilidad de la empresa principal debe ser demandado en el mismo procedimiento que el empleador.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones sobre el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar la copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento.

Segundo

Que en cuanto a la unificación de jurisprudencia pretendida en estos autos por el demandado, en lo que se refiere a la materia de derecho objeto del juicio, dice relación con establecer que en caso de intentar hacer efectiva la responsabilidad en el contexto de un régimen de subcontratación, necesariamente ha de demandarse en el mismo juicio a todos los que participaron en el proceso o cadena de subcontratación, por cuanto se ha configurado una litis consorcio pasiva forzosa, lo que se desprende del artículo 183-B, inciso 4º, del Código del Trabajo.

Tercero

Que el recurrente en su presentación explica que en este juicio se intenta hacer efectiva su responsabilidad solidaria, en el carácter de empresa principal, respecto de una obligación que fue determinada en otro juicio, seguido en contra del empleador directo del actor, en el que fue condenando por concepto de indemnización adicional prevista en el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR