Causa nº 38348/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 41834 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 658694189

Causa nº 38348/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 41834 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Enero de 2017

JuezRicardo Blanco H.,Gloria Chevesich R.,Manuel Antonio Valderrama R.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
Rol de ingreso en primera instanciaO-4391-2015
Número de expediente38348/2016
Fecha17 Enero 2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación300-2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesMORALES CON CONSTRUCTORA INTERNACIONAL S.A.
Sentencia en primera instancia- 2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Número de registro38348-2016-41834

Santiago, diecisiete de enero de dos mil diecisiete. Visto:

En estos autos RUC 15–4–0039733–0 y RIT O-4391-2015, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don M.A.M.V. interpuso demanda en procedimiento de aplicación general en contra de su ex empleadora, Constructora Internacional S.A., solicitando se la condene al pago del lucro cesante y daño moral que ha sufrido a consecuencia de su enfermedad profesional.

Por sentencia de veintiséis de enero de dos mil dieciséis, el citado tribunal acogió la excepción de transacción deducida por la demandada y, en consecuencia, desechó la demanda, con costas.

El demandante dedujo recurso de nulidad contra dicha sentencia, el cual fue desestimado por resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago de veinte de mayo de dos mil dieciséis.

Contra este fallo el demandante ha deducido recurso de unificación de jurisprudencia.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente solicita a la Corte unificar la jurisprudencia relativa a los efectos del finiquito válidamente otorgado por el trabajador, sin reserva de derechos, sobre la acción de cobro de los perjuicios ocasionados por una enfermedad profesional que se encontraba diagnosticada a la época del despido, cuando dicho finiquito contiene una renuncia genérica a reclamos de naturaleza laboral o previsional, pero no una renuncia a acciones derivadas de enfermedades profesionales.

Segundo

Que la sentencia recurrida desestimó que se hubiera incurrido en infracción de ley al acoger la excepción de transacción fundada en el finiquito firmado por el recurrente. Tuvo para ello en consideración que se trataba de un finiquito genérico firmado por el trabajador “en conocimiento... de todos sus derechos”, con las formalidades

0134722238128prescritas por el artículo 177 del Código del Trabajo, sin reservas, el cual no fue objetado ni solicitada su nulidad por vicios del consentimiento.

Tercero

Que el recurrente alega que la interpretación sostenida por la sentencia impugnada difiere de la que puede encontrarse en los fallos de esta Corte, de fechas 8 de julio de 2014, rol No. 14.656–2013, 22 de abril de 2014, rol No. 8.325–2013 y 16 de marzo de 2015, rol No. 6.764–2015.

Estas tres resoluciones sostienen que el poder

liberatorio del finiquito solo alcanza aquellas materias que las partes hayan acordado de manera expresa, requisito que no...

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