Causa nº 38141/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 423080 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Agosto de 2016
Fecha de Resolución | 10 de Agosto de 2016 |
Movimiento | INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA |
Rol de Ingreso | 38141/2016 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 11-2016 C.A. de Arica |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | T-39-2015 JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ARICA |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, diez de agosto dos mil dieciséis.
Vistos y teniendo presente:
Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, que rechazó el de nulidad que presentó contra la de primera instancia que no hizo lugar a la demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales e indemnización de perjuicios.
Que, según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483 A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además, de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia; y finalmente, deben acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.
Que, conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho objeto del juicio que se propone para la unificación de jurisprudencia, “dice relación con las segunda y tercera causales -del recurso de nulidad- contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con omisión del requisito del n°4 del artículo 459 del Código del Trabajo, esto es la omisión del análisis de toda la prueba rendida, los hechos razonados y el razonamiento que conduce a esta estimación; y la tercera causal subsidiaria, esto es la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las nomas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. (sic).
Que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba