Causa nº 4177/1999 (Casación). Resolución nº 6151 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Mayo de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 32116696

Causa nº 4177/1999 (Casación). Resolución nº 6151 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Mayo de 2000

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2000
Movimientosentencia
Rol de Ingreso4177/1999
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, dieciocho de mayo de dos mil.

Vistos:

En estos autos Rol Nº 5.124 del Noveno Juzgado del Trabajo de Santiago, doña M.I.M.D., deduce demanda en contra de B.I.S.A., representada por M.P.I., a fin que se declare injustificada la terminación de su contrato de trabajo y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica, más reajustes, intereses y costas.

La demandada, evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo de la acción deducida en su contra, con costas, por no ser efectivos los hechos en que se funda, argumentando que el término de la relación laboral se ajustó a la causal contemplada en el artículo 159 Nº 6 del Código del Trabajo, esto es, caso fortuito o fuerza mayor, la que se fundó en un incendio acaecido en la empresa el 29 de octubre de 1995 y que no ha obtenido utilidades en el período que reclama la actora.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de siete de mayo del año pasado, escrita a fojas 61, declaró justificado el despido y acogió la demanda sólo en cuanto al pago de feriado, sin costas.

Se alzó la demandante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de veintinueve de septiembre del año pasado, escrito a fojas 101, confirmó el de primer grado, sin modificaciones.

En contra de este último fallo, la demandante deduce recursos de casación en la forma y en el fondo, por haber sido dictado, a su juicio, con vicios e infracciones de ley que influyeron en lo dispositivo del mismo, solicitando su invalidación y la dictación de una sentencia de reemplazo que acoja la demanda, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Recurso de casación en la forma:

Primero

Que el recurrente funda el recurso de nulidad formal que deduce en la causal 5ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, la que relaciona con los Nros 4 y 5 del artículo 458 del Código del Trabajo, esto es, en haber sido dictada, la sentencia, con omisión del análisis de toda la prueba rendida y de las consideraciones de hecho y derecho que le sirven de fundamento.

Segundo

Que para que sea admitido el recurso en examen, tratándose de la causal en que se funda, es indispensable que el que lo entabla haya reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley, requisito al cual no se ha dado cumplimiento en la especie, por cuanto los vicios que se le atribuyen al fallo impugnado, en caso de existir, se habrían producido en la dictación de la sentencia de primera instancia, de modo tal que debió recurrirse en el sentido indicado en contra de dicho fallo, desde que el que se impugna por esta vía, es simplemente confirmatorio de aquél

Tercero

Que lo razonado resulta suficiente para desestimar el recurso de nulidad formal de que se trata.

Recurso de casación en el fondo:

Cuarto

Que el recurrente denuncia el quebrantamiento de los artículos 159, 160, 161, 168 inciso final, 169 b) y 171 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 19 inciso segundo, 22, 24, 1545 y 1698 del Código Civil; 456 y 458 Nº 4 y 5 del Código del ramo y 45 en relación con los artículos 20 del Código Civil, 159 Nº 6 del Código del Trabajo, 1547 y 1698 del Código Civil, sosteniendo que según el artículo 1545 del Código Civil, todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes y no puede invalidarse sino por mutuo consentimiento o por causas legales. La demanda pretende que ha intervenido un caso fortuito, pero no ha probado la necesaria relación de causa a efecto entre el incendio del 29 de octubre de 1995 y el despido de la actora ocurrido el 7 d agosto de 1997, fundado éste en ese siniestro.

En este sentido indica que nuestro sistema consagra la terminación causada de la relación laboral y ella corresponde probarla a la demandada de acuerdo al artículo 1698 del Código Civil, lo que no hizo, porque no existió. No obstante el fallo se dicta bajo el error que tal relación de causa a efecto fue probada, infringiendo el citado artículo del Código Civil.

Luego señala que tal relación de causa a efecto no existió porque el contrato de trabajo...

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