Causa nº 2642/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 399728 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Julio de 2016
Fecha de Resolución | 27 de Julio de 2016 |
Movimiento | RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M) |
Rol de Ingreso | 2642/2016 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 1249-2015 C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | O-2284-2015 2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, veintisiete de julio de dos mil dieciséis.
Al escrito folio 68172: téngase presente.
Vistos:
Que en estos autos RIT O-2284-2015 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “M. con Latam Airlines Group S.A”, el demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió el de nulidad interpuesto en contra del fallo del grado y, en su lugar, rechazó la demanda de despido injustificado y de cobro de prestaciones y la excepción de compensación y demanda reconvencional deducidas por la demandada.
Que el artículo 483 del citado código permite interponer el recurso de unificación de jurisprudencia contra la resolución que falle el recurso de nulidad “cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”.
Que la materia de derecho objeto del juicio que se somete a la decisión de esta Corte, dice relación con “la interpretación y alcance del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo”. Con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el considerando supra, se acompañó fallo dictado por esta Corte bajo el Rol N°2.164-2008, en el cual se declaró que son obligaciones del contrato de trabajo no solo aquellas que expresamente contenga sino que también las que emanan de la naturaleza de la relación laboral, y por la Corte de Apelaciones de Santiago en los autos Rol N°587-2011, que rechazó un recurso de nulidad deducido contra la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado, respecto de una trabajadora que utilizó indebidamente un beneficio consagrado en el contrato colectivo, denominado “programa trotamundo”, ratificando lo dicho por el juez del grado en cuanto que la referida transgresión no es una obligación que emane del contrato de trabajo y que, por consiguiente, no se configuró la causal que invocó el empleador para despedirla, esto es, la contemplada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo.
Que, como se advierte, lo resuelto por las sentencias acompañadas no difiere de lo decidido por la impugnada, pues de ambas se desprende que establecen que son obligaciones del contrato de trabajo todas aquellas que, sin perjuicio de no estar explícitamente incorporados al mismo, le pertenecen atendida la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba