Causa nº 21730/2017 (Recusación). Resolución nº 279861 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Junio de 2017
Juez | Andrea Maria Mercedes Muñoz Sanchez,Gloria Ana Chevesich Ruiz,Carlos Jose Cerda Fernandez |
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Talca |
Rol de ingreso en primera instancia | V-3385-2008 |
Fecha | 06 Junio 2017 |
Número de expediente | 21730/2017 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 1854-2015 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | MORALES LATTAPIAT ENRIQUE GASTÓN |
Sentencia en primera instancia | - 1º JUZGADO DE LETRAS DE LINARES |
Número de registro | 21730-2017-279861 |
Santiago, seis de junio de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:
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- Que la abogada doña Yasna Cancino Rosson, en representación de don L.A.F. y de doña T.V.T., interpone incidente especial de recusación en contra del ministro de la Corte de Apelaciones de Talca señor E.M.O..
Funda su pretensión en la causal contemplada en el número 10 del artículo 196 del Código Orgánico de Tribunales, al haber emitido pronunciamiento anticipado en distintas acciones y procedimientos, que dicen relación directa con lo que se habrá de resolver en el recurso de nulidad en que incide la recusación;
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- Que, tal como se expresa en el numeral 10 del artículo 196 del Código Orgánico de Tribunales, la causal de recusación exige que los involucrados hayan manifestado de cualquier modo su dictamen sobre la cuestión pendiente, siempre que lo hubieren hecho con conocimiento de ella;
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- Lo que pretende dicha causal de inhabilidad es evitar que el tribunal abrigue algún tipo de prejuicio en cuanto al fondo del asunto sometido a su decisión, entendiendo que existe prejuzgamiento cuando los jueces son llamados a juzgar nuevamente idéntico asunto;
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- En la especie no se da la indicada condición, desde que el dictamen en que se justifica no contiene una decisión sobre el fondo de la cuestión planteada; pues en los autos rol N°363-2011, de la Corte de Apelaciones de Talca, se confirmó la sentencia que rechazó la aplicación respecto del demandado del artículo 412 del Código Civil, por encontrarse pendiente el juicio particional al que se refiere, que corresponde a estos antecedentes en los que se debe resolver los recursos deducidos en contra de la sentencia dictada por el juez partidor;
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- Que, en consecuencia, los hechos que se ha esgrimido para fundamentar la causal alegada no lo constituyen, por lo que, de conformidad con lo prevenido en el artículo 119 del Código de Procedimiento Civil, será desechada de plano.
Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 114, 118 y 119 del Código de Procedimiento Civil, se desecha, sin costas, la solicitud de recusación deducida por la abogada doña Yasna Cancino Rosson, en...
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