Causa nº 6141/2013 (Otros). Resolución nº 127053 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 23 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 516153882

Causa nº 6141/2013 (Otros). Resolución nº 127053 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 23 de Junio de 2014

JuezPedro Pierry A.,Héctor Carreño S.,Rubén Ballesteros C.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Concepción
Fecha23 Junio 2014
Número de expediente6141/2013
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1989-2011
Rol de ingreso en primera instanciaC-3016-2010
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesMORALES OVIEDO GUACOLDA CON I. MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION.
Sentencia en primera instancia1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN
Número de registro6141-2013-127053

Santiago, veintitrés de junio de dos mil catorce.

De conformidad con lo que dispone el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTOS.

Se reproduce la sentencia en alzada, eliminándose desde el considerando cuarto al vigésimo, ambos inclusive, y se reproducen además los considerandos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y décimo segundo de la sentencia de segundo grado, que no fueron afectados por el vicio que condujo a la casación de oficio.

Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE:

En cuanto al recurso de casación en la forma:

  1. ) Que la parte demandante ha deducido recurso de casación en la forma en contra del fallo de primer grado fundada en que éste ha incurrido en la causal prevista en el artículo 7685 en relación con el artículo 1704 y N° 5, todos del Código de Procedimiento Civil.

    1. al respecto que el fallo no contiene consideración alguna en torno a la documental a que se refiere la diligencia de exhibición de fs. 153 y siguientes y 172 y siguientes, ni razona acerca de la prueba pericial aludida a fs. 199, probanzas de las que se desprendería la existencia de la falta de servicio alegada, pues demostraría que la Dirección de Obras Municipales de la demandada se hallaba en la obligación de fiscalizar la calidad de las obras de que se trata, cuestión que no hizo.

  2. ) Que el vicio aludido sólo concurre cuando la sentencia carece de fundamentos fácticos o jurídicos que le sirvan de sustento, es decir, cuando no se desarrollan los razonamientos que determinan el fallo y carece de normas legales que lo expliquen. Al respecto el fallo impugnado afirmó, en síntesis, que entre las funciones de la Dirección de Obras Municipales no se encuentra la de verificar la calidad de las obras ejecutadas, destacando que ninguna de las atribuciones y funciones que le han sido confiadas en esta materia, ni las exigencias impuestas, se refiere al examen de la calidad de las obras terminadas, materia que se encuentra fuera de la esfera de su competencia, de lo que se sigue que la demandante no pudo justificar la falta de servicio invocada, por lo que correspondía desechar la demanda.

  3. ) Que dichos argumentos permiten cumplir con la exigencia normativa de fundamentación de lo decidido, aun cuando puedan no ser compartidos por quien recurre, lo que lleva a no admitir el recurso en esta parte.

    En cuanto al recurso de apelación:

  4. ) Que el demandante ha fundado este arbitrio en la circunstancia que no se acreditó por la demandada la existencia de un informe favorable extendido por un revisor independiente que declare que la obra fue ejecutada conforme al proyecto aprobado, única circunstancia que a su juicio liberaría al Municipio de su deber de fiscalizar la calidad de las obras, y dado que así no lo hizo ha debido concluirse que incurrió en falta de servicio. En esas condiciones pidió que se revocara el fallo de primera instancia y se acogiera la demanda y se condenara a la demandada a pagar las costas de la causa, tanto respecto de la acción intentada como en lo que concierne a la excepción...

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