Causa nº 7389/2013 (Otros). Resolución nº 6804 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 485419022

Causa nº 7389/2013 (Otros). Resolución nº 6804 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Enero de 2014

JuezJuan Araya E.,Alfredo Pfeiffer Richter. Regístrese,Rosa Egnem S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Valparaíso
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de expediente7389/2013
Número de registro7389-2013-6804
Rol de ingreso en primera instanciaO-45-2013
Fecha08 Enero 2014
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesMORALES CON RAÚL TRONCOSO DELPIANO Y ASOCIADOS S.A.
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación250-2013

Santiago, ocho de enero de dos mil catorce.

Vistos:

En autos RUC N° 1340002610-0 y RIT O-45-2013 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, doña J.K.M.C. y don M.D.T.O., deducen demanda de cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general, en contra de su ex empleadora R.T.D. y Asociados S.A., representada por don R.T.D., a fin que se condene a la demandada al pago de semana corrida por los dos últimos años trabajados, conforme a la suma que deberá determinarse en la etapa de cumplimiento de la sentencia, más reajustes e intereses, con costas.

Contestando el libelo, la demandada pidió su rechazo, con costas. Entre otras alegaciones, señaló que nada adeuda por concepto de semana corrida, toda vez que la remuneración variable pactada se devenga en forma mensual e incluso por períodos superiores a un mes y no en forma diaria, requisito indispensable para la procedencia del referido beneficio.

El tribunal de la instancia, por sentencia de dos de julio de dos mil trece, acogió la demanda y condenó a la demandada a pagar a los actores, por todo el tiempo comprendido en los dos últimos años que prestaron servicios, el beneficio de semana corrida, utilizando como base para determinar su valor, todas las comisiones que se generaron por cada uno de ellos a partir del momento en el que, en cada período de pago, el trabajador alcanzó la primera de las metas convenidas en las letras A) y B) de la cláusula tercera de sus contratos, y por la suma que deberá determinarse en la etapa de cumplimiento del fallo, más los intereses y reajustes a que se refiere el artículo 63 del estatuto laboral, sin costas.

En contra de la referida sentencia la parte demandada interpuso recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y conjuntamente, en la del artículo 478 letra e) del mismo cuerpo legal por omisión de los requisitos señalados en los números 4 y 6 del artículo 459 del Código Laboral. En subsidio, invocó la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 45 del mismo código.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso, conociendo del recurso de nulidad reseñado, por resolución de trece de agosto del año dos mil trece, escrita a fojas 31 y siguientes de estos antecedentes, lo rechazó.

En contra de la resolución que falló el recurso de nulidad, la demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja anulando la sentencia recurrida, y dicte una de reemplazo que rechace la demanda, declarando que los actores no tienen derecho al pago de la semana corrida, con costas.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, acompañar la copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento.

Segundo

Que la parte demandada hizo alusión a los antecedentes de la causa y señaló que la materia de derecho objeto del presente recurso pretende dilucidar qué debe comprenderse por “devengar diariamente” una remuneración para la correcta aplicación del artículo 45 del Código del Trabajo, dando por supuesto que se ha establecido previamente el cumplimiento de los demás requisitos legales para acceder al beneficio de semana corrida.

Tercero

Que la recurrente sustenta su arbitrio en que existen distintas interpretaciones sostenidas en fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, predominando la correcta doctrina que señala que en el caso de remuneración mixta, se requiere que la parte variable tenga el carácter de principal y ordinaria y que se devengue diariamente. Indica que los fallos de la Excma. Corte Suprema no atienden a si el trabajador debe asistir diariamente al empleo o si cada día en que asiste realiza una o más labores que eventualmente le pueden generar el derecho a...

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