Causa nº 12184/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 279795 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 682313201

Causa nº 12184/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 279795 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Junio de 2017

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2017
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Rol de Ingreso12184/2017
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación210-2016 - C.A. de Puerto Montt
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-85-2016 - JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CASTRO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, seis de junio de dos mil diecisiete.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE QUE: 1°.- De conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada principal, Servicios y A. en Telecomunicaciones F.J.G.E., con motivo de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que rechazó el de nulidad que interpuso contra el fallo del grado, en cuanto hizo lugar a la demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, y la condenó al pago de la indemnización substitutiva del aviso previo; remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo que se devenguen desde el trece de abril de dos mil dieciséis hasta el pago efectivo de las cotizaciones previsionales; feriado proporcional, cotizaciones adeudadas, remuneración de marzo y días trabajados en abril de dos mil dieciséis; reajustes e intereses. Además, se estableció la responsabilidad solidaria de Claro Chile S.A.;

  1. - Este resorte puede tener lugar solamente con ocasión de dictarse una resolución que falla un recurso de nulidad laboral, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, según predica el artículo 483 del citado referente normativo;

  2. - A efectos de su admisibilidad y acorde al artículo 483-A, debe esta Corte constatar: primero, su oportunidad; segundo, existencia de fundamentación, requisito que se cumple incluyéndose una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de tribunales superiores de justicia, a más de la inclusión de los argumentos destinados a persuadir sobre la conveniencia jurídica de asumir una de las exégesis en pugna; tercero, si se ha adjuntado copia del o los fallos traídos a modo de cotejo;

  3. - La materia de derecho objeto del pleito que la recurrente somete a la decisión de esta Corte, según expresamente refiere, dice relación con el “alcance de la norma del Art. 171 del Código del Trabajo, en relación a la calificación de gravedad de los incumplimientos del empleador”;5°.- Para efectos del análisis del recurso, debe señalarse que la sentencia de instancia acogió la demanda de despido indirecto y...

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