Causa nº 2384/2008 (Casación). Resolución nº 19975 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Julio de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 41116804

Causa nº 2384/2008 (Casación). Resolución nº 19975 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Julio de 2008

Fecha de Resolución23 de Julio de 2008
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso2384/2008
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintitrés de julio de dos mil ocho

Vistos:

En autos Rol N°2.768-04, del Sexto Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña H.M.A. deduce demanda en contra de doña M.I.S.S., a fin que se declare que entre las partes existió una relación laboral, que el despido de que fue objeto es nulo e injustificado y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones y recargo legales, remuneraciones, cotizaciones previsionales y de salud devengadas entre el cese de los servicios y la convalidación del mismo y demás prestaciones que indica, con reajustes, intereses y costas.

Evacuando el traslado conferido, la demandada solicitó el rechazo de la acción deducida en su contra, con costas, negando vínculo contractual alguno con la actora, quien solo le presto servicios a su madre hasta su fallecimiento. En subsidio, opone las excepciones de caducidad y falta de legitimación activa para el cobro de cotizaciones.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de veinticuatro de noviembre de dos mil seis, escrita a fojas 78 y siguientes, rechazó la acción interpuesta en todas sus partes, omitiendo pronunciamiento respecto de las excepciones interpuestas, sin costas.

Se alzó la demandante y la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de tres de abril de dos mil ocho, que se lee a fojas 104, revocó la decisión de primer grado y, en su lugar, acogió la excepción de caducidad opuesta, en relación a la indemnización sustitutiva del aviso previo exigida, desestimándola respecto del resarcimiento por los años de servicios y rechazando, además, la por falta de legitimación activa. Asimismo, acogió la demanda en cuanto ordenó a la demandada pagar la indemnización a todo evento contemplada en el artículo 163 le tra a) del Código del Trabajo y cotizaciones, ambos rubros por todo el período, así como el feriado legal y proporcional que indica, más las remuneraciones devengadas entre el despido y su convalidación, todo con reajustes e intereses. No condenó en costas.

En contra de esta última resolución, doña M.I.S.S. deduce recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que han influido en su parte dispositiva, pidiendo que se invalide la sentencia y se dicte la de reemplazo que describe, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia la infracción de los artículos 7, 146, 148, 168 inciso y 456 del Código del Trabajo, fundada, en que de los elementos allegados al proceso se desprende la inexistencia de una relación laboral entre las partes, por cuanto quedó acreditado que la empleadora de la actora fue la madre de la demandada, quien, hasta su fallecimiento, recibía los servicios prestados por aquélla y los remuneraba como contraprestación, sin que se haya jamás debatido respecto de su capacidad mental para ejercer las prerrogativas de patrona. Agrega al respecto que doña A.S.F. murió como consecuencia de la diabetes que la aquejaba, pero en pleno uso de sus facultades mentales.

Ante la ausencia de los presupuestos de un vínculo laboral, destaca la insuficiencia, desde la perspectiva de la lógica y los preceptos citados, de las razones esgrimidas por los sentenciadores para concluir su calidad de empleadora de la demandante a partir de hechos como las visitas que efectuaba a su madre en los últimos meses que estuvo viva.

Tampoco cabe la aplicación del artículo 148 del...

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