Causa nº 9505/2011 (Casación). Resolución nº 21952 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Marzo de 2012
Juez | Hector Carreno S.,Senores Sergio Munoz G.,Patricio Valdes A. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Santiago |
Fecha | 16 Marzo 2012 |
Número de expediente | 9505/2011 |
Número de registro | corCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec95052011-tip-fol21952 |
Rol de ingreso en primera instancia | C-5367-2007 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | moreno con aracena |
Sentencia en primera instancia | 3º Juzgado de Familia Santiago |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 1934-2010 |
Santiago, dieciseis de marzo de dos mil doce.
Vistos: En autos Rit C-5367-2007 Ruc NDEG0720403867-2 del Tercer Juzgado de Familia de Santiago, por sentencia de primera instancia de veinte de agosto de dos mil diez, se acogio la demanda de divorcio unilateral por cese de la convivencia, desestimandose la oposicion formulada por incumplimiento de la obligacion alimenticia y, en consecuencia, se declara terminado el matrimonio celebrado entre don C.A.M.C. y dona V.J.A.A., el 7 de abril de 1990, ante el oficial del Registro Civil de Las Condes, inscrito bajo el numero 655 del Registro de Matrimonios del ano 1990.
Se acogio tambien la demanda reconvencional de compensacion economica a favor de la conyuge, dona V.J.A.A. y se condena al senor M.C. a pagar la suma de 48 ingresos minimos remuneracionales mensuales, en 24 cuotas iguales y sucesivas de dos de estas unidades, en la forma que se senala.
Ademas, se rechazo la demanda de aumento de alimentos impetrada.
Se alzo la demandada y demandante reconvencional en contra de la sentencia de primer grado y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de veintidos de agosto de dos mil once, escrito a fojas 69 y siguientes, rectificado por resolucion de veinticuatro de octubre del mismo ano, que se lee a fojas 94, revoco la sentencia apelada y rechazo la demanda de divorcio, omitiendose pronunciamiento sobre la accion reconvencional de compensacion economica y acogio la de aumento de alimentos, regulandose estos en la suma de 3,85 ingresos minimos remuneracionales, sin costas.
En contra de este ultimo fallo el demandante y demandado reconvencional dedujo el recurso de casacion en el fondo que pasa a analizarse.
Se trajeron los autos en relacion.
Considerando:
Que por el presente recurso se denuncia en un primer capitulo la infraccion del articulo 55 inciso tercero de la Ley NDEG19.947, alegando el actor que se demostro el cumplimiento de la obligacion alimenticia que sobre el recaia respecto de los hijos comunes con la demandada, por lo que no ha debido acogerse la oposicion formulada al divorcio al no configurarse los presupuestos o situacion a que alude la norma citada.
Senala que la ley no solo exige que se acredite el cumplimiento de la obligacion de proveer alimentos por parte del alimentante sino que, ademas, establece como condicion sine qua non de la que la doctrina denomina "clausula de dureza" que el juez verifique que el demandante de divorcio, durante el cese de la convivencia, ha incumplido de manera reiterada su obligacion alimenticia, pudiendo cumplirla.
En un segundo capitulo se invoca la conculcacion de los articulos 233, 329 y 332 del Codigo Civil y 7DEG de la Ley NDEG14.908, al haberse acogido la demanda de aumento de alimentos sin que se cumplan los...
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