Causa nº 67394/2016 (Casación). Resolución nº 23 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 698992897

Causa nº 67394/2016 (Casación). Resolución nº 23 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Diciembre de 2017

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Talca
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Fecha14 Diciembre 2017
Número de expediente67394/2016
Número de registro67394-2016-23
Rol de ingreso en primera instanciaS-1523-2015
PartesMORENO CALDERÓN LUIS CON SOC. COM. E IND. SAN SEBASTIÁN LTDA. (S)
Sentencia en primera instancia- 1º JUZGADO DE LETRAS DE CURICO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación482-2016

Santiago, catorce de diciembre de dos mil diecisiete. Vistos:

Ante el Primer Juzgado Civil de Curicó, en autos rol C-1.523-2015, don L.F.M.C. dedujo demanda de término de contrato de arrendamiento de bien inmueble por no pago de rentas y cobro de las adeudadas, en contra de la Sociedad Comercial e Industrial San Sebastián Limitada, representada por don L.R.L.M., a fin que se declare terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, se ordene la restitución del inmueble y se condene a la demandada a pagar la suma de $12.300.000, correspondiente a las rentas del año 2014 ($2.400.000) y 2015 ($2.400.000), y multa por su no pago ($7.400.000), más reajustes legales y costas. En subsidio, interpuso demanda de desahucio, para el caso de que no se considere terminado el contrato de arrendamiento o si el demandado enerva dicho término pagando lo adeudado.

La demandada contestó la demanda, solicitando su rechazo.

El tribunal de primera instancia, mediante fallo de veintitrés de diciembre de dos mil quince, que se lee a fojas 106 y siguientes, aclarada por resolución de cinco de enero de dos mil dieciséis, escrita a fojas 117, rechazó las demandas de terminación de contrato de arrendamiento y de desahucio.

El tribunal de segunda instancia, conociendo del recurso de apelación deducido por el demandante, por fallo de diecinueve de julio de dos mil dieciséis, escrito a fojas 145 y siguientes, lo confirmó.

En contra de esta última decisión, el demandante deduce recurso de casación en el fondo, por haberse incurrido, en su concepto, en infracciones de ley que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que se la invalide y dicte otra de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la parte demandante funda su recurso sosteniendo que los jueces, al confirmar la sentencia de primer grado y rechazar la demanda, infringieron los artículos 1545, 1698, 1915 y 1942 inciso primero del Código Civil.

En lo que atañe al artículo 1545 del Código Civil, afirma que se aplicó de manera incorrecta, puesto que lo discutido es el sentido y extensión de las obligaciones que generó el contrato de arrendamiento; sin embargo, los jueces del fondo al determinar las obligaciones que asumieron las partes liberaron a la demandada de las suyas, sin fundamentar de donde surge esa opción interpretativa. En ese sentido, indica que al interpretarse el contenido que para las partes tiene la “ley del contrato”, se aplicó de manera incorrecta la referida norma, al remitirse a las obligaciones de la promesa de compraventa, sin desligar y separar los dos contratos que se celebraron, esto es, el de arrendamiento y el de promesa. Indica que se trata de dos contratos principales, porque ninguno accede al otro, lo que fue reconocido por el fallo recurrido; no obstante, en cuanto contrato principal el de arrendamiento, las partes deben cumplir sus obligaciones, por tratarse de una ley particular para ellas.

En cuanto a las normas reguladoras de la prueba, expresa que la sentencia aplicó incorrectamente el artículo 1698 del Código Civil. Al efecto, afirma que los sentenciadores alteraron el “valor probatorio del proceso” (sic), puesto que quedó asentado que la demandada no acreditó que pagó las rentas de arrendamiento.

En lo concernido al artículo 1915 del Código Civil, que define el arrendamiento, expresa que no fue aplicado, porque de este contrato bilateral nacen obligaciones para ambas partes, siendo la principal para el arrendatario la de pagar el precio determinado; sin embargo, los sentenciadores lo liberaron de esta obligación de la esencia, lo que implica una grave infracción a la mencionada norma y desnaturalizar el contrato de arrendamiento. Agrega que la única forma de liberar a la demandada del cumplimiento de su obligación, era por la vía de determinar que el arrendador fue también incumplidor de las suyas.

Refiriéndose a la infracción del artículo 1942, inciso primero, del Código Civil, señala que no se aplicó y se vincula con la vulneración del artículo 1915 recién citado, porque los jueces del fondo aceptaron que el arrendatario no está sujeto a la obligación esencial de pagar el precio o canon, por un tiempo indeterminado. Argumenta que en virtud de lo resuelto, el arrendatario no tiene obligación, no existiendo forma ni momento para que la asuma, y puede permanecer indefinidamente ocupando la propiedad, sin...

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