Causa nº 7185/2012 (Otros). Resolución nº 16439 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 435956222

Causa nº 7185/2012 (Otros). Resolución nº 16439 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2013
MovimientoACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso7185/2012
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, catorce de marzo de dos mil trece.

Vistos:

En autos RUC Nº 1140016973-1 y RIT Nº O-1288-2011 del 2DEG Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don R.A.M.S., dedujo demanda en juicio ordinario laboral, en contra de su ex empleadora Compania Chilena de Transportes Intermodales S.A., representada legalmente por don S.H.C., para que se declare que tiene derecho al beneficio de la semana corrida, que su auto despido se justifico en la infraccion del numeral 7DEG del articulo 160 del Codigo del Trabajo por parte del empleador, que procede la sancion establecida en el articulo 162 inciso septimo del Codigo del Trabajo; y se lo condene al pago: de las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo y por anos de servicio, esta ultima con el incremento legal; de la compensacion en dinero de los feriados legal y proporcional; de las diferencias en el pago de la gratificacion mensual; de las remuneraciones correspondientes a los dias trabajados en el mes de febrero de 2011, a los tiempos de espera, a las diferencias de comisiones por fletes y al beneficio de la semana corrida; de las diferencias de imposiciones previsionales correspondientes a las remuneraciones impagas demandadas; y de las remuneraciones y demas prestaciones consignadas en el contrato de trabajo que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidacion, todo con reajustes, intereses y costas.

La parte demandada al contestar, en lo pertinente al recurso, solicito el rechazo de la demanda, sosteniendo que el actor no tiene derecho al beneficio de la semana corrida en atencion a que la parte variable de su remuneracion no se devengaba en forma diaria. Agrega que no procede a su respecto la sancion establecida en el articulo 162 del Codigo del Trabajo.

En el mismo escrito deduce demanda reconvencional solicitando la devolucion del celular que entrego al actor y de la suma de $350.000 correspondiente a un prestamo otorgado por la empresa al trabajador, pendiente de pago.

En la sentencia definitiva, de treinta de julio de dos mil once, que se lee a fojas 1 y siguientes de estos antecedentes, se acogio la demanda solo en cuanto se declaro que el auto despido del actor fue justificado por el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo al empleador y condeno al demandado a pagar las sumas que indica por los siguientes conceptos: a) $621.960 por el rubro de indemnizacion sustitutiva de aviso previo; b) $1.243.919 correspondiente a la indemnizacion por anos de servicio (2 anos); c) 621.960 equivalente al 50% de recargo de la indemnizacion anterior; d) 310.980 por quince dias trabajados en febrero de 2011; e) $2.659.648 correspondiente a remuneracion por tiempos de espera del periodo comprendido entre el 28 de abril de 2009 a 31 de enero de 2011 (1856 horas); f) $588.818 por pago de semana corrida entre el 1 de julio de 2009 y 31 de enero de 2011; g) 133.865 correspondiente a compensacion en dinero de saldo de feriado anual y proporcional; h) $71.254 por las diferencias de gratificacion entre julio a septiembre del ano 2009; e i) por la remuneracion devengada entre el 16 de febrero de 2011 y la fecha en que se entere y comunique al actor el entero previsional de las diferencias remuneratorias declaradas en los literales e), f) y h), todo, con las actualizaciones de los articulos 63 y 173 del Codigo del Trabajo, segun corresponda. Agrega que la demandada debera enterar las cotizaciones de seguridad social correspondientes a las remuneraciones por tiempo de espera, semana corrida y diferencias de gratificacion no pagadas. Se acoge la demanda...

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