Causa nº 7185/2012 (Otros). Resolución nº 16440 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 435956290

Causa nº 7185/2012 (Otros). Resolución nº 16440 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2013
MovimientoACOGE RECURSO DE NULIDAD
Rol de Ingreso7185/2012
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, catorce de marzo de dos mil trece.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 483-C, inciso segundo, del Codigo del Trabajo, se dicta la sentencia de remplazo que sigue en unificacion de jurisprudencia.

Vistos:

Se reproducen los considerandos primero, segundo, tercero, cuarto, sexto y septimo de la sentencia de nulidad de nueve de agosto de dos mil doce, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, a fojas 44 y siguientes.

Y teniendo presente:

Primero

Que el demandado dedujo recurso de nulidad sustentado en la causal del articulo 477 del Codigo del Trabajo, en relacion con los articulos 42, 45 y 162 del mismo cuerpo legal. En lo que se refiere al beneficio de la semana corrida, sostiene que para su procedencia resulta necesario que la parte variable de la remuneracion se devengue de manera diaria, lo que no sucede en la especie, por lo que el juez de la instancia habria infringido los articulos 42 y 45 del Codigo Laboral al resolver lo contrario. El quebrantamiento al articulo 162 del Codigo citado, se hace consistir en que no procede declarar la nulidad del despido -como se hizo- si el demandado no retuvo dineros del trabajador con la excusa de pagar cotizaciones previsionales para posteriormente apropiarselos.

Termina senalando la manera en que los errores denunciados influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

Segundo

Que en cuanto a la semana corrida la controversia de derecho planteada en esta causa hace necesario dilucidar si la extension del mencionado beneficio incorporado en el texto del inciso primero articulo 45 del Codigo del Trabajo por la ley Nº 20.281 - alcanzando a quienes esten afectos al sistema mixto de remuneracion integrado ahora por un sueldo mensual como componente fijo y ademas con un componente variable, en la especie, pago de comisiones-, supone o no como requisito habilitante que tales remuneraciones variables se devenguen por dia, o, si por el contrario, se puede acceder al mismo al margen de la unidad de tiempo en que tales estipendios se incorporan al patrimonio del trabajador.

Tercero

Que el inciso primero del articulo 45 del Codigo del Trabajo citado en el texto modificado dispone a la letra: "El trabajador remunerado exclusivamente por dia tendra derecho a la remuneracion en dinero por los dias domingo y festivos, la que equivaldra al promedio de lo devengado en el respectivo periodo de pago, el que se determinara dividiendo la suma total de las remuneraciones diarias devengadas por el numero de dias en que legalmente debio laborar en la semana. Igual derecho tendra el trabajador remunerado por sueldo mensual y remuneraciones variables, tales como comisiones o tratos, pero, en este caso, el promedio se calculara solo en relacion a la parte variable de sus remuneraciones."

Cuarto

Que cabe en primer lugar considerar que, al margen de la finalidad inmediata tenida en vista para instituir el pago de la semana corrida ligada a incentivar la asistencia al trabajo y cumplimiento de la jornada pactada, lo cierto es que responde de modo relevante al derecho a descanso remunerado, por los dias domingos y festivos, para aquellos trabajadores cuya estructura o regimen de contraprestacion por sus servicios, les impide devengar remuneracion por esos dias. De esta forma, el derecho en comento surge como una forma justa y necesaria para retribuir al trabajador remunerado por dia, siendo este ultimo elemento supuesto basico de la figura compensatoria por lo que se deja de percibir. En el curso de las diversas modificaciones legales concretadas en relacion a este beneficio, desde su incorporacion a traves de la Ley Nº 8.961 de 1948 preciso es destacar aquella introducida por la Ley Nº 18.018, de 14 de agosto de 1981, que especifica que accede a este derecho el trabajador remunerado "exclusivamente" por dia, sea que su remuneracion sea fija por dia, o variable y/o de forma mixta, con ambos componentes devengados diariamente, evento en el que el calculo se haria en base al sueldo base diario. Luego, la Ley Nº 19.250, de 30 de septiembre de 1993, que rigio hasta la modificacion de la Ley Nº 20.281, mantuvo el beneficio para el trabajador remunerado exclusivamente por dia, el que conforme a su tenor debia calcularse de acuerdo al promedio de la totalidad de las remuneraciones diarias, del periodo semanal, fueran estas fijas o variables, o mixtas, esto es, con ambos componentes de estipendios.

Quinto

Que en las circunstancias antes descritas, al indicar la Ley Nº 20.281 como nuevo contenido del inciso 1DEG del articulo 45 del Codigo del Trabajo que "Igual derecho tendra el trabajador remunerado por sueldo mensual y remuneraciones variables..." no esta incorporando como elemento nuevo el derecho a...

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