Causa nº 14574/2015 (Apelación). Resolución nº 327154 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 31 de Diciembre de 2015
Fecha de Resolución | 31 de Diciembre de 2015 |
Movimiento | CONFIRMA SENTENCIA APELADA |
Rol de Ingreso | 14574/2015 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 58187-2015 C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | -0-0 |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil quince.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos 3 a 6 que se eliminan.
Y se tiene en su lugar además presente:
Que en la sentencia apelada, se resolvió rechazar el recurso considerando al efecto que éste era extemporáneo y que la resolución que se pronunció sobre la reposición presentada no era ilegal ni arbitraria.
Que en cuanto a la decisión de extemporaneidad, la apelante aduce que el acto en contra del cual dedujo la acción constitucional es la resolución del Consejo para la Transparencia que rechazó el recurso de reposición que interpuso en contra de la decisión de éste que le impuso la sanción de multa del 20% de sus remuneraciones, propuesta por la Contraloría Regional de Los Lagos.
Que como lo indica la apelante, el artículo 54 de la Ley N°19.880, establece que deducido un recurso de reposición -dentro del plazo legal- en contra de una decisión de la Administración, se interrumpe el plazo para la deducción del recurso de protección, el cual vuelve a contarse a contar de la fecha en que se notifique al recurrente la resolución que lo resuelva.
Dicho criterio ha sido sostenido en forma reiterada por esta Corte, según se desprende en lo decidido en los autos Rol N°5736-2015, N° 415-2014, N°16162-2014, N°8551-2015, N°1463-2015, N°7749-2013.
En consecuencia, la interposición del recurso de protección el día 2 de julio de este año se efectuó dentro del plazo establecido en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, habida consideración que la resolución recaída en el recurso de reposición a que antes se aludió fue notificada al recurrente el 18 de junio pasado.
Que sin perjuicio de la declaración de extemporaneidad, el fallo de primera instancia se pronuncia sobre el fondo del asunto recurrido, esto es, la imposición de multa, respecto de la cual la apelante solicita que esta Corte no la confirme y proceda a eliminarla, sin efectuar alegaciones que señalen el motivo por el cual se tendría que revocar la sentencia apelada.
No obstante lo anterior, lo resuelto en el fallo apelado se ajusta a derecho, en virtud de lo cual, no se hará lugar a lo solicitado por la apelante.
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la...
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