Causa nº 97884/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 84915 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 1 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 669523585

Causa nº 97884/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 84915 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 1 de Marzo de 2017

JuezJorge Lagos G.,Gloria Ana Chevesich R.,Fiscal Subrogante Jorge Sáez M.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de San Miguel
Rol de ingreso en primera instanciaO-283-2015
Fecha01 Marzo 2017
Número de expediente97884/2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación372-2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesMORENO CON VARGAS
Sentencia en primera instancia- JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL
Número de registro97884-2016-84915

Santiago, uno de marzo de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que, si bien acogió el recurso de nulidad que interpuso y anuló parcialmente la del grado, no dio lugar a tener por configurado el régimen de subcontratación.

Segundo

Que, según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483 A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, deben acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.

Tercero

Q ue, conforme se expresa en el libelo de impugnación, la materia de derecho objeto del juicio que se propone para la unificación de jurisprudencia consiste en determinar los elementos que deben concurrir para configurar el régimen de subcontratación, en el sentido de establecer que la ley no exige exclusividad en los servicios, ni que sean prestados en dependencia de la empresa principal. Asimismo, se determine que la habitualidad y continuidad exigidas para el trabajo en régimen de subcontratación, se relacionan con las funciones realizadas por los trabajadores del contratista o subcontratista que se originan en un proceso productivo, desarrollado por la empresa principal, que no se traten de funciones accidentales, casuales o fortuitas, siendo irrelevante para tales efectos el hecho que se...

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