Causa nº 21638/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 17 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693802685

Causa nº 21638/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 17 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
MovimientoACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Rol de Ingreso21638/2017
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación2370-2016 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaT-701-2016 - 1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete. Visto:

En estos autos RIT T-701-2016, RUC 16400364111-0, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales, caratulado “M. con C.X.X.L..”, por sentencia de cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, se acogió la demanda sólo en cuanto condenó a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: a) $ 1.500.000 por concepto de seis meses de remuneraciones en conformidad a lo dispuesto en el artículo 489 del Código del Trabajo; b) $ 250.000 por indemnización sustitutiva de aviso previo; c) $ 72.916 por feriado proporcional; y d) $ 33.333 por cuatro días trabajados de julio de 2016.

En contra del referido fallo la demandante interpuso recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 162 del mismo cuerpo legal, que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Santiago por resolución de quince de febrero pasado.

En relación a esta última decisión, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja y dicte la sentencia de reemplazo que describe.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando, respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas por uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenida en las diversas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento.

Segundo

Que la materia de derecho que la recurrente solicita unificar se refiere a la “procedencia de la sanción de nulidad del despido cuando en la sentencia se haya reconocido la existencia de la relación laboral sin verificarse el íntegro pago de las cotizaciones previsionales del trabajador”.

Tercero

Que la demandante sostiene que interpuso demanda por denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora C.X.X.L., solicitando que se declarara que el inicio de la relación laboral tuvo lugar el 27 de noviembre de 2015, circunstancia que fue controvertida por la demandada, quien afirmó que ocurrió el 1 de mayo de 2016, pero fue desestimada por el sentenciador de base, quien, además, dio por asentado que sólo se declararon y pagaron las cotizaciones previsionales correspondientes a los meses de mayo y junio de 2016.

Agrega que, no obstante lo referido, se rechazó la demanda en cuanto se solicitó que se condenara a la sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo, por estimar que es requisito indispensable que se acredite que se pagaron las remuneraciones, que el empleador ha sido el agente retenedor y que, consecuencialmente, no ha hecho los aportes de seguridad social.

Señala que esta materia ha sido objeto de interpretaciones diferentes a la sostenida por los sentenciadores de esta litis, por numerosas sentencias de los tribunales superiores de justicia,

Cuarto

Que cita, en primer término, una sentencia de esta Corte, de 3 de marzo de 2015, Rol N° 8.318-2014, en la que se dejó constancia que: “ … el empleador no dio cumplimiento a la obligación establecida en el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo, de modo que

X. aplicarle la sanción que la misma contempla, esto es, el pago de las remuneraciones y demás prestaciones del trabajador que se devenguen desde la fecha del despido hasta la fecha de la convalidación del mismo, mediante el entero de las cotizaciones adeudadas”, agregando que “ … sobre la base de la existencia de una situación jurídica dada, en el caso de autos una relación laboral, se dedujo demanda con el objeto que se declarara además de la injustificación del despido, que este fue nulo e ineficaz porque las cotizaciones de seguridad social no habían sido “íntegramente pagadas” a lo cual se accedió. Se constató o declaró su existencia, pero en ningún caso se constituyó, puesto que ésta no registra su nacimiento desde que quede ejecutoriada la decisión en que el tribunal la reconoció, sino desde la fecha que en cada caso se indica, que corresponde a la oportunidad en que las partes la constituyeron. Cosa distinta es que una de ellas se resista a dar...

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