Causa nº 1231/2003 (Casación). Resolución nº 202 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Enero de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 30937202

Causa nº 1231/2003 (Casación). Resolución nº 202 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Enero de 2004

JuezJosé Benquis C.,Marcos Libedinsky T.,Orlando Alvarez H.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registrorec12312003-cor0-tri6050000-tip4
Fecha06 Enero 2004
Número de expediente1231/2003
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesMoya Muñoz Alejandro con Sumar Nylon S.A.

S;Santiago, seis de enero de dos mil cuatro.

Vistos:

En autos rol Nº3.926-01 del Segundo Juzgado del Trabajo de San Miguel, don A.M.M. deduce demanda en contra de Sumar Nylon S.A., representada por don César Sumar Pacha, a fin que se declare injustificado su despido y se condene a la demandada a pagar las prestaciones que indica, más reajustes, intereses y costas.

La demandada, evacuando el traslado conferido, solicitó, con costas, el rechazo de la acción deducida en su contra, alegando que el despido del demandante se ajustó a la causal contemplada en el artículo 160 Nº3 del Código del Trabajo, desde que estuvo detenido por abuso sexual, habiendo desconocido su parte la realidad de los hechos que se le imputaban. En subsidio, opuso la excepción de prescripción contemplada en el artículo 480 del Código del Trabajo, por haber transcurrido más de seis meses entre la fecha del despido y la notificación de la demanda respectiva. Por último, expone que no adeuda incentivo de producción ni la bonificación de Fiestas Patrias.

En sentencia de veinte de noviembre de dos mil dos, escrita a fojas 66, el tribunal de primera instancia acogió la excepción de prescripción en lo relativo a incentivo de producción y bonificación de Fiestas Patrias, acogió la demanda por despido injustificado y condenó a la demandada a pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo, por años de servicios con el recargo legal y la compensación de feriado proporcional, más reajustes e intereses, sin costas.

Se alzó la demandada y una de las salas de la Corte de Apelaciones de San Miguel, en fallo de tres de marzo del año en curso, que se lee a fojas 98, confirmó el fallo de primer grado. En contra de esta faltima sentencia, la demandada deduce recurso de casación en el fondo, para cuyo conocimiento se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la demandada sostiene que se ha vulnerado, en primer lugar, el artículo 480 del Código del Trabajo, pues alegó oportunamente la prescripción contemplada en esa norma y sólo fue acogida para el incentivo de producción y bonificación de Fiestas Patrias, argumentándose, en la sentencia, que ambas provenían del contrato y desestimando la excepción para las demás prestaciones, sosteniéndose al respecto que se trata de derechos regidos por el Código del Trabajo y que, por lo tanto, prescriben en dos años. A juicio del recurrente, tal interpretación es errónea, ya que el inciso primero de ese artículo se refiere a dos años para reclamar los derechos y el inciso segundo, se refiere inequívocamente al plazo conferido para accionar judicialmente cobrando tales derechos, el que se cuenta desde la terminación de los servicios. Añade que la expresión en todo caso utilizada en el inciso segundo no deja lugar a dudas que el plazo de seis meses es para accionar. Por lo tanto, la distinción que se hace en el fallo atacado, no encontraría reconocimiento jurídico alguno y contraría el artículo 480 citado. En este sentido alude a la anterior legislación y añade que para que nazca cualquier obligación de carácter legal laboral, es preciso que se haya celebrado un acto o contrato regido por el Código del Trabajo, pues de lo contrario ningún efecto legal se produciría.

En segundo lugar, el demandado expresa que el error de derecho que comete el...

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