Causa nº 3609/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 339931 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685345101

Causa nº 3609/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 339931 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Julio de 2017

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Rol de ingreso en primera instanciaO-3167-2016
Fecha06 Julio 2017
Número de expediente3609/2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación2017-2016
PartesMOYA CON ROYAL EXPRESS S.P.A.
Sentencia en primera instancia- 1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Número de registro3609-2017-339931

Santiago, seis de julio de dos mil diecisiete. Visto:

En autos RIT O-3167-2016, RUC N° 1640027773-0, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de diecisiete de septiembre de dos mil dieciséis, se acogió la demanda en cuanto se declaró que el despido indirecto fue justificado, condenando a la demandada al pago de las sumas que indica por concepto de indemnización por años de servicio con el recargo del 50 %, indemnización por falta de aviso previo, feriado legal y proporcional, remuneración de diez días de mayo de 2016, y $ 4.000.000 por daño moral, con reajustes e intereses de conformidad con los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.

En contra del referido fallo la parte demandada interpuso recurso de nulidad, alegando las causales establecidas en las letras e) y b) del artículo 478 del Código del Trabajo, y aquella del artículo 477 en relación con los artículos 171 y 176 del mismo cuerpo legal, una en subsidio de la otra.

La Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo del recurso de nulidad reseñado, por resolución de trece de diciembre de dos mil dieciséis, lo rechazó.

En relación a esta última decisión, la demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que en definitiva se lo acoja y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda en cuanto a la condena por concepto de daño moral.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento.

Segundo

Que la unificación de jurisprudencia pretendida por la demandada se plantea respecto de la siguiente materia de derecho: “procedencia amplia o restringida de la indemnización por daño moral en caso de despido indirecto”.

Tercero

Que la recurrente expone que la sentencia de base acogió la...

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