Causa nº 180/2009 (Casación). Resolución nº 180-2009 de Corte Suprema, Sala de Verano de 9 de Marzo de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 55504779

Causa nº 180/2009 (Casación). Resolución nº 180-2009 de Corte Suprema, Sala de Verano de 9 de Marzo de 2009

JuezMilton Juica Arancibia,Jaime Rodríguez Espoz,Carlos Künsemüller Loebenfelder.,Sonia Araneda Briones,Gabriela Pérez Paredes
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia
Fecha09 Marzo 2009
Número de registrorec1802009-cor0-tri6050000-tip4
Partes MOYA SILVA CESAR CON ISAPRE VIDA TRES S.A
Número de expediente180-2009
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
MateriaDerecho Procesal

Santiago, nueve de marzo de dos mil nueve.

Vistos:

En autos rol Nº 1.560-06 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, don J.E.A.R., representado por el abogado César Moya Silva, deduce demanda en contra de Isapre Vida Tres S.A., representada por don F.L.I., a fin que se declare injustificado el despido de que fue objeto y se condene a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que indica.

La demandada, evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo de la acción deducida en su contra, con costas, sosteniendo que el despido del actor se ajustó a la causal establecida en el artículo 1607 del Código del Trabajo, por las razones que explica, por lo tanto, son improcedentes las indemnizaciones que reclama y que las restantes prestaciones pedidas han sido pagadas.

En sentencia de veintidós de enero del año pasado, escrita a fojas 184, el tribunal de primer grado acogió la demanda sólo en cuanto se declara que el demandante fue despedido el día 29 de diciembre de 2005, en forma que se califica como indebida, por lo que se condena a la demandada a pagar indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, esta última incrementada en un 80%, más reajustes e intereses y sin costas, desestimando en lo demás la demanda.

Se alzó la demandada y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de doce de noviembre del año pasado, que se lee a fojas 218, confirmó el de primer grado, por voto de mayoría.

En contra de esta última decisión, la demandada deduce recurso de casación en el fondo, a fin que se la invalide y se dicte la de reemplazo que indica.

Se trajeron estos autos en relaci f3n.

Considerando:

Primero

Primero: Que la demandada sustenta el recurso de casación en el fondo que deduce, en la infracción de los artículos 1607, 455 y 456 del Código del Trabajo. A propósito de la primera de las normas citadas, señala, luego de copiarla, que el tribunal de alzada, al confirmar la sentencia de primera instancia, hace suyos los análisis y conclusiones contenidos en ésta, infringiendo así la norma indicada. Agrega que la infracción dice relación con el ejercicio, por su parte, de la facultad establecida en dicho artículo. Al respecto, expone que el Código del ramo sanciona al trabajador que infringe gravemente las obligaciones impuestas en el contrato de trabajo, negándole el derecho a percibir indemnización de ninguna especie, cuando el contrato de trabajo termina por dicha circunstancia. Expone que de los antecedentes que obran en autos, se desprende claramente que el demandante, en su calidad de agente de ventas de la demandada, incumplió gravemente lo establecido en la cláusula décima de su contrato de trabajo. Sostiene que, tal como lo dice el voto disidente, al actor se le despidió el 29 de diciembre de 2005, imputándosele incumplimiento grave, en especial, del contenido de la cláusula décima letra c) del contrato, en la cual las partes acordaron que serán obligaciones esenciales del empleado ?? usar, completar y hacer llenar los documentos proporcionados por el empleador, en forma fiel, completa y veraz, no efectuando adulteración, falsificación u omisión alguna, en los...

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