Causa nº 638/2014 (Otros). Resolución nº 226878 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 539247758

Causa nº 638/2014 (Otros). Resolución nº 226878 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
MovimientoACOGE RECURSO DE NULIDAD
Rol de Ingreso638/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación106-2013 C.A. de Chillan
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-106-2013 JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, catorce de octubre de dos mil catorce.

En cumplimiento a lo precedentemente decidido y lo que dispone el artículo 483-C inciso segundo del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo, en unificación de jurisprudencia.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

  1. - Los análisis vertidos en los apartados primero y tercero de la sentencia recaída en el recurso de nulidad (que viene de dejarse sin efecto);

  2. - Las argumentaciones primera, quinta, sexta y séptima del fallo que precede;

  3. - Que al concluir el dictamen del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán que existió de parte del ex dependiente J.F.M.M. una reserva con eficacia para asumir que, de cara a la ulterior pretensión de cobro del recargo del particular a) del artículo 169 del código, el finiquito en el que aparece escrita no liberó a Análisis y Servicios S. A. NOVA de la consiguiente carga de litigar y pagar, sin proporcionar para ello más explicación que la que se lee en la especie octava de la resolución objeto del recurso de nulidad: la reserva “restringe, evidentemente, el poder liberatorio que, en abstracto, el artículo 177 del Código del Trabajo concede al finiquito cuando está pactado pura y simplemente entre las partes, lo que no sucede en el caso, en el que, por el contrario, el consentimiento ha quedado limitado por dicha reserva… no obsta a la conclusión referida la circunstancia de estar formulada la reserva en términos generales y amplios, ya que sobre dicha consideración prima el conjunto de circunstancias concretas del caso de las cuales se infiere claramente la voluntad de hacer valer el trabajador, ante la judicatura, los derechos que le caben en la situación jurídico laboral que enfrenta.”, prácticamente prescindió de la orientación fundamental contenida en el artículo 456 de la ley foral, dado que no hizo saber a qué “circunstancias concretas del caso” se refería, con lo cual, obviamente, su discurso no ha satisfecho el nivel lógico que le es exigible;

  4. - Tan importante defecto ha acarreado el rechazo de la excepción de finiquito, lo que se ha traducido en que NOVA se haya visto arrastrada a un requerimiento judicial con resultado adverso, a pesar de estar del todo amparada por la clausura que conllevó el manido finiquito;

  5. - Por tanto, es del caso acceder a la invalidación y reconocer pleno mérito al finiquito en referencia.

    En virtud de tales argumentos, se acoge el recurso de nulidad dirigido por la demandada Análisis y Servicios S. A...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR