Causa nº 7461/2012 (Apelación). Resolución nº 1049 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 4 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 436068434

Causa nº 7461/2012 (Apelación). Resolución nº 1049 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 4 de Enero de 2013

Fecha de Resolución 4 de Enero de 2013
MovimientoREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Rol de Ingreso7461/2012
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1000-2012 - C.A. de Rancagua
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, cuatro de enero de dos mil trece.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepcion de los fundamentos segundo al cuarto, que se eliminan.

Y teniendo en su lugar y ademas presente:

Primero

Que la recurrente, hermana del sentenciado C.J.M.P., ha pedido amparo constitucional por el traslado de su hermano desde la carcel de Rancagua al centro penitenciario de Concepcion, indicando que ahora se ve en la imposibilidad de visitarlo, de apoyarlo en su rehabilitacion y que teme por su vida, ya que el fue condenado por el delito de violacion con homicidio.

Segundo

Que el recurrido ha informado que el traslado se ajusto al marco de las facultades que la Ley Organica de Gendarmeria le otorgan a la Institucion, indicando que la decision emana de la necesidad de evitar el hacinamiento carcelario y las nocivas consecuencias que de el emanan. En ese contexto, informa, ademas, que despues del incendio de la Carcel de San Miguel, el Director de Gendarmeria instruyo a todos los Directores Regionales para que dieran cumplimiento al Plan de Descongestionamiento solicitado por el Ministerio del Interior que implicaba trasladar a los internos de los centros mas congestionados para que ocuparan las plazas disponibles en el resto del pais.

Tercero

Que asimismo, en cumplimiento de lo ordenado, se acompano a esta Corte Suprema a fojas 57 y siguiente, oficio de Gendarmeria de Chile informando los criterios de traslado utilizados, en el cual se senala que el Centro Penitenciario de Rancagua presentaba a la fecha del acto recurrido un 16% de hacinamiento por lo que se requeria descongestionar dicho penal. Que al no haberse presentado voluntarios para ello, se procedio a disponer el traslado de M.P. a Concepcion; para ello se considero que en atencion a la alta condena que cumplia el interno y la connotacion publica de su delito, el Centro Penitenciario del Bio-Bio, que cuenta con nuevas dependencia, permiten su pleno desarrollo y control de su conducta.

Cuarto

Que en la especie la autoridad penitenciaria ha actuado dentro de sus facultades y conforme a la normativa vigente, segun lo establecido en el articulo 6 del Decreto Ley 2859 que fija la Ley Organica de Gendarmeria, por lo que no se advierte la existencia de algun acto ilegal o arbitrario que pueda afectar las garantias del recurrente. En efecto, la decision de la recurrida se enmarca en la obligacion legal de determinar los establecimientos...

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