Causa nº 1740/2009 (Apelación). Resolución nº 1740-2009 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 23 de Abril de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 57261418

Causa nº 1740/2009 (Apelación). Resolución nº 1740-2009 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 23 de Abril de 2009

JuezSonia Araneda Briones,Héctor Carreño Seaman,Adalis Oyarzún Miranda,Arnaldo Gorziglia Balbi.,Haroldo Brito Cruz
Corte en Segunda Instancia
Sentido del falloREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Fecha23 Abril 2009
Número de registrorec17402009-cor0-tri6050000-tip4
Partes LEANDRO MATIAS BRAVO MUJICA CONTRA LICEO EXPERIMENTAL ARTISTICA Y DE APLICACION DE ANTOFAGASTA
Número de expediente1740-2009
Tipo de proceso(Civil) Apelación Protección
MateriaDerecho Constitucional
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

1Santiago, veintitrés de abril de dos mil nueve.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, pero se eliminan sus motivos 4º y 5º.

Y teniendo en su lugar y además presente:

  1. - Que en primer lugar es útil consignar de manera expresa que en autos no obra ningún elemento de prueba que dé cuenta de algún acto de indisciplina del estudiante L.M.B.M., y que no se le han hecho cargos por bajo rendimiento académico. La propia recurrida dijo a fs. 20 que ?terminó el año con excelente promedio de notas, de muy buena asistencia??

    Por otra parte debe ser resaltado que en el acta del Consejo de Profesores del colegio recurrido rolante a fs. 83 que fuera reseñada en el motivo 3º de la sentencia en alzada, en el que se discutió la situación del menor a instancias de su P.J., este docente, luego de citar algunas conductas del estudiante, señaló que se trata ?de cuestiones valóricas contrarias a nuestro Proyecto Educativo?, y que esta opinión fue recogida en similares términos por los demás intervinientes, a resultas de lo cual se acordó que deb ía cambiarse de colegio, esto es no renovarle la matrícula para el año lectivo 2009; acto que ha motivado el presente recurso de protección de garantías constitucionales;

  2. - Que la acción cautelar de autos formulada en favor del referido estudiante ha de ser resuelta conforme con su naturaleza, esto es verificando el carácter ilegal o arbitrario del acto y su eventual afectación de alguna garantía constitucional.

    Desde esta perspectiva, la circunstancia de que el ?Manual de Convivencia Escolar? del colegio recurrido autorice la caducidad de la matrícula en casos de suma gravedad luego de oír al Consejo de Profesores de Curso o al Consejo General de Profesores y que el contrato de prestación de servicios educacionales fue suscrito sólo por el año lectivo 2008, no son razones jurDesde esta perspectiva, la circunstancia de que el ?Manual de Convivencia Escolar? del colegio recurrido autorice la caducidad de la matrícula en casos de suma gravedad luego de oír al Consejo de Profesores de Curso o al Consejo General de Profesores y que el contrato de prestación de servicios educacionales fue suscrito sólo por el año lectivo 2008, no son razones jurídicas que puedan justificar el cese de la relación educativa;

  3. - Que la motivación del acto puesta de manifiesto en el motivo 1º es arbitraria, y contraviene la garantía de libertad de expresión establecida en el numeral 12 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En efecto, no es razonable expulsar de alguna comunidad a una persona a causa de que esta sustente ideas que se califican de contrarias a los valores que reconoce la entidad, entre otras razones, porque se la excluye no obstante el derecho de expresión que le asiste.

    La recurrida manifestó que el menor...

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