Causa nº 4553/2013 (Otros). Resolución nº 91153 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 509907886

Causa nº 4553/2013 (Otros). Resolución nº 91153 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Mayo de 2014

JuezGloria Ana Chevesich R.,Rosa María Maggi D.,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Chillan
MateriaDerecho Civil
Número de expediente4553/2013
Fecha07 Mayo 2014
Rol de ingreso en Cortes de Apelación78-2013
Rol de ingreso en primera instanciaC-4860-2010
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesMULLER KNOOP HANS FRITZ CON COOPERATIVA ELECTRICA DE CHILLAN Y FORESTAL CELCO S.A.
Sentencia en primera instancia2º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN
Número de registro4553-2013-91153

Santiago, siete de mayo de dos mil catorce.

Vistos:

Ante el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Chillán, en autos Nº 4860-2010, don A.K.O., en representación de don H.F.M.K., ingeniero comercial, dueño del fundo “La Montaña II”, dedujo demanda de indemnización de perjuicios en contra de Cooperativa Eléctrica de Chillán Limitada, en adelante también Copelec, representada por don G.S.M., y de Forestal Celco S.A., en adelante también Celco, representada por don R.R.G.; para que se declare la responsabilidad civil extracontractual que les cabe en la generación del incendio ocurrido el día 12 de enero de 2007, en el fundo “El Tablón” de propiedad de Celco, debido a la interacción producida entre los árboles plantados por este último y el tendido eléctrico de Copelec y a la deficiente mantención de la faja de seguridad respectiva; siniestro que dañó al predio de la demandante. Pide se condene a los demandados, a título de indemnización de perjuicios, al pago solidario de $844.786.721, con costas.

Ambos demandados solicitaron el rechazo de la demanda por no tener responsabilidad alguna en los hechos que se les imputan.

Por sentencia de diez de enero de dos mil trece, escrita a fojas 541, se acogió la demanda, con costas, y condenó a los demandados a pagar solidariamente el actor la suma de $205.148.111 a título de daño emergente y la cantidad de $83.331.720 por concepto de lucro cesante, con intereses, rechazándola en lo demás.

Se alzaron ambos demandados y Forestal Celco S.A. recurrió además de casación en la forma, y la Corte de Apelaciones de Chillán, por resolución escrita a fojas 639 vuelta, de cuatro de junio de dos mil trece, rectificada a fojas 649, rechazó el recurso de nulidad y revocó, sin costas, el referido fallo en la parte que acogió la demanda deducida en lo principal de fojas 3, que condenó a los demandados a pagar en forma solidaria al actor la suma de $205.148.111 a título de daño emergente y la cantidad de $83.331.720 por concepto de lucro cesante, más los interés que indica y, en su lugar, decidió no hacer lugar a la indemnización de perjuicios solicitada por don H.M.K. a la Cooperativa Eléctrica de Chillán Limitada (COPELEC) y a Forestal CELCO S.A., eximiéndoseles, además, del pago de las costas de la causa a que fueron condenados en primera instancia por no haber sido vencidos. Confirmó, en lo demás, el referido fallo en cuanto no condenó en costas el rechazo de la tacha deducida a fojas 173.

En contra de esta última sentencia la demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, los que se pasan a analizar.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia que se ha incurrido en la causal establecida en el artículo 7685, en relación con el artículo 1704, ambos del Código de Procedimiento Civil, es decir, le reprocha al fallo de que se trata, carecer de las consideraciones de hecho y de derecho que deben servirle de sustento.

En el libelo se afirma que los jueces del fondo omitieron analizar prueba que permite tener por establecido que Celco S.A. plantó árboles que interferían con la faja de seguridad y que, por su parte, Copelec Limitada no la mantuvo limpia de vegetación, todo lo cual se hizo en contravención a la Ley General de Servicios Eléctricos y sus reglamentos; y fue la causa del incendio fundamento de la demanda.

Explica que la sentencia no se hizo cargo:

a.- De la contestación de la demanda de Copelec, en la que se señaló que el dueño del terreno por donde pasaba el tendido eléctrico de su propiedad plantó árboles dentro de la faja de seguridad, -incluso debajo del tendido eléctrico- y que Celco le ha impedido el acceso a la franja antes referida.

b.- De la contestación de la demanda por parte de Celco S.A., en cuanto se señala que C. habría sido sancionada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, por la deficiente mantención de la faja de seguridad en el lugar donde se inició el incendio.

c.- Copia de la resolución exenta N°95 del Director Regional de la Superintendencia de Electricidad y Combustible del B.B., cuya reclamación fue rechazada por la Corte de Apelaciones de Chillán, en los antecedentes rol N°342-2012, resolución que fue confirmada por la Corte Suprema en los antecedentes N°8718-2010. De ella emana que se sancionó a Copelec Limitada por incurrir en faltas e infracciones a la Ley General de Servicios Eléctricos, en el lugar donde se inició el incendio, las que fueron constatadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles al inspeccionar el lugar y comprobar que habían sido talados árboles que crecían bajo los conductores de electricidad y dentro de la faja de seguridad, cuyo diámetro permitía concluir que su altura era superior a la de la línea eléctrica.

d.- Informe remitido por doña A.C., encargada de protección de Forestal de Celco S.A., a la Fiscalía de Quirihue el día 23 de marzo de 2007, en el que se señaló, a dos meses del incendio, que su causa estuvo en la caída de una flecha de pino que se quebró con el viento, cayendo sobre el tendido eléctrico y cortando un cable, agregando una fotografía del árbol cortado. Agrega que las líneas eléctricas de Copelec Limitada no contaban con mantención, la empresa Forestal no registraba recepción de ningún programa de trabajo por parte de la concesionaria y que no se registra servidumbre predial alguna, todo lo cual permitiría concluir que el árbol del cual cayó una rama se encontraba en el interior de la faja de seguridad.

e.- Ordinario N°934, de 31 de octubre de 2007, emanada del Director Regional del Bío Bío, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en el que se da cuenta que habiéndose inspeccionado el fundo “El Tablón” de propiedad de Celco S.A., se constató que recientemente habían sido talados árboles que crecieron bajo los conductores y dentro de la faja de seguridad, restos cuyo diámetro permite concluir que su altura era superior a la altura de la línea de transmisión eléctrica respecto del suelo y que aún permanecían pinos próximos a la faja de seguridad que la invadían.

f.- Referencia incompleta a las declaraciones de los testigos señores G.L.R., H.P.M. y S.V.G., desechados por el solo hecho...

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