Causa nº 25116/2014 (Apelación). Resolución nº 11309 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 19 de Enero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 553508226

Causa nº 25116/2014 (Apelación). Resolución nº 11309 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 19 de Enero de 2015

JuezHéctor Carreño S.,Pedro Pierry A.,María Eugenia Sandoval G.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Puerto Montt
MateriaDerecho Civil,Derecho Público y Administrativo
Número de registro25116-2014-11309
Número de expediente25116/2014
Fecha19 Enero 2015
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesMULTITIENDAS CORONA S.A Y OTROS CONTRA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT
Rol de ingreso en Cortes de Apelación358-2014

Santiago, diecinueve de enero de dos mil quince.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos cuarto a décimo sexto, que se eliminaN.

Y se tiene en su lugar presente:

Primero

Que según se desprende de la lectura de la acción constitucional intentada en estos autos por las recurrentes Multitiendas Corona S.A. e Inmobiliaria Alef S.A., el acto impugnado corresponde al Decreto Exento N°3894 dictado por el Alcalde Puerto Montt, G.P.R., con fecha 2 de mayo de 2014 –rolante a fojas 1 de autos-, mediante el cual se dispuso: “la demolición de la construcción siniestrada correspondiente al Hotel Colina, locales comerciales, Ex Cine Rex, identificado como sector A en la fotografía N° 16 … los cuales se encuentran ubicados en calle Paseo Talca, con A.D.P. de esta Ciudad”, así como también “el desalojo inmediato de los locales donde funcionaba el Hotel Colina, la Tienda Corona, el edificio habitacional, así como de todo otro recinto o dependencia afectada por el incendio acaecido el 07 de noviembre de 2012, toda vez que están expuestos a peligro de derrumbe”.

Segundo

Que para fundar su libelo las sociedades recurrentes refieren que en la revisión efectuada por la autoridad municipal de los antecedentes que ésta tuvo a la vista para fundar el decreto de demolición, se omitió hacer referencia a un detalladísimo informe de cálculo estructural elaborado por el DICTUC, que determina la forma precisa en que se procederá a la reparación del edificio de la Tienda Corona y también del edificio habitacional donde se emplazan los departamentos de propiedad de Inmobiliaria Alef S.A., por lo que el acto impugnado es tanto ilegal como arbitrario.

Asimismo, exponen que aún existe pendiente una investigación criminal ante la eventual existencia de un delito de incendio con resultado de muerte de dos personas, por lo que la demolición representa un acto imprudente e ilegal pues atenta directamente contra el éxito de la pesquisa al alterar de manera esencial, definitiva e irreparable el sitio del suceso, no contando con autorización judicial o del Ministerio Público para ello, perjudicando además el derecho de sus representadas a perseguir la responsabilidad por los daños sufridos.

Tercero

Que al informar el municipio recurrido sostiene que existe un mero afán económico y una disputa entre privados, en la cual se ha visto involucrado en contra su voluntad...

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