Causa nº 23866/2014 (Otros). Resolución nº 54470 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 15 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 565789314

Causa nº 23866/2014 (Otros). Resolución nº 54470 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 15 de Abril de 2015

JuezRosa Egnem S.,Pedro Pierry A.,Héctor Carreño S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Sentencia en primera instancia7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Fecha15 Abril 2015
Número de expediente23866/2014
Rol de ingreso en primera instanciaC-882-2013
PartesMUNICIPALIDAD DE LAS CONDES CON INVERSIONES E INMOBILIARIA RCC S.A.
Número de registro23866-2014-54470
Rol de ingreso en Cortes de Apelación505-2014
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

Santiago, quince de abril de dos mil quince.

Vistos:

En estos autos rol N° 23.866-2014 del Séptimo Juzgado Civil de Santiago, juicio ejecutivo de cobro de patente comercial, la demandante deduce recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que revocó la de primera instancia y acogió la excepción de nulidad de la obligación, y en razón de ello rechazó la demanda interpuesta por Municipalidad de Las Condes en contra de Inversiones e Inmobiliaria RCC S.A.

Se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO:

EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA.

PRIMERO

Que en el arbitrio de nulidad formal se sostiene que la sentencia impugnada ha incurrido en la causal prevista en el artículo 7684 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 160 y 434 N° 7 del mismo cuerpo legal; además, con el Título IX de la Ley de Rentas Municipales, en particular con sus artículos 47 y 48, y con el artículo 3 inciso final de la Ley N° 19.880, al haber declarado la nulidad del certificado N° 68343, con fecha de vencimiento el 31 de julio de 2012.

Al respecto explica que el procedimiento de autos tiene por objeto reclamar el cumplimiento de una obligación que consta en un documento indubitado. Explica que el certificado del Secretario Municipal es el acto final de una serie de actos administrativos que tienen por objeto el cumplimiento forzado de la obligación y destaca que los actos administrativos gozan de presunción legal de juridicidad, imperio y exigibilidad contenida en el inciso final del artículo 3 de la Ley N° 19.880, motivo por el cual quien quiera desvirtuar su legalidad debe solicitarlo en el juicio declarativo correspondiente y no pretender que su ineficacia sea declarada en el procedimiento ejecutivo, toda vez que la naturaleza de este último impide dicho objetivo.

En este sentido alega que sostener que la oposición fundada en la excepción del N° 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil permite dejar sin efecto la obligación o el certificado, implicaría que se acciona en contra del título y de la autoridad municipal, lo que no está contemplado en el procedimiento ejecutivo. Asevera que este procedimiento, atendida su naturaleza, no permite demandas reconvencionales y es por ello que no puede declararse la nulidad del certificado municipal expedido por concepto de patentes comerciales y que acoger la excepción de nulidad implica anular el giro y su certificado.

SEGUNDO

Que entre los principios rectores del proceso figura el de la congruencia, que se refiere a la conformidad que ha de existir entre la sentencia expedida por el órgano jurisdiccional y las pretensiones que las partes han expuesto oportuna y formalmente en sus escritos fundamentales que integran el proceso, mismo que guarda estrecha vinculación con otro principio formativo del proceso, esto es, el dispositivo, en cuya virtud el juez debe acotar la decisión tan sólo a lo que ha sido pedido por aquéllas.

TERCERO

Que el principio procesal a que se ha venido haciendo mención –congruencia- tiende a frenar cualquier eventual exceso de la autoridad actuando de oficio, otorgando con ello garantía de seguridad y certeza a las partes. Tal garantía se vulnera precisamente con la incongruencia que, en su faz objetiva, se presenta bajo dos modalidades: ultra petita, cuando se otorga más de lo pedido por las partes, circunstancia que puede evidenciarse tanto respecto de la pretensión del demandante como de la oposición del demandado; y extra petita, cuando se...

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