Causa nº 5602/2015 (Casación). Resolución nº 324665 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Diciembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 590769042

Causa nº 5602/2015 (Casación). Resolución nº 324665 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2015
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso5602/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación8831-2014 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-19904-2012 - 14º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil quince.

Vistos:

En estos autos Rol N° 5602-2015 seguidos en juicio ejecutivo de cobro de patente municipal, la demandada, X.M.B., deduce recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando la de primera instancia, decidió rechazar la excepciones opuestas, ordenando en consecuencia seguir adelante con la ejecución hasta hacer entero pago a la demandante, la Municipalidad de Las Condes, de la patente correspondiente al segundo semestre del año 2011 –cuya fecha de vencimiento fue el 31 de julio de 2011-, más los intereses y reajustes de que da cuenta el respectivo certificado de deuda emitido en el mes de junio de 2012.

La ejecutada opuso las excepciones previstas en los numerales 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva y la nulidad de la obligación, respectivamente.

Ambas defensas se sustentaron en la misma alegación: que la demandada es una persona natural que no desarrolla actividades comerciales que pudiesen quedar afectas al pago de patente municipal, toda vez que ella sólo es dueña de algunas acciones en sociedades anónimas familiares, de manera que no es una contribuyente afecta al pago de dicho tributo.

Los jueces de la instancia señalaron que la primera de las excepciones invocadas referida a la falta de fuerza ejecutiva del título se vincula con la ausencia de alguno de los requisitos para que proceda la acción ejecutiva, sea porque el título no reúne todas las condiciones establecidas por la ley para que se le considere como ejecutivo, o porque la deuda no es líquida ni actualmente exigible, entre otros.

Hacen presente que según consta de la prueba documental allegada a los autos, la demandada registra iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos –con fecha 1 de enero de 1993-, teniendo como actividad económica vigente el desarrollo de sociedades de inversión y rentista de capitales mobiliarios en general.

Precisan, a continuación, que si bien con fecha 17 de agosto de 2010 la ejecutada solicitó al municipio que dejara sin efecto el cobro de patente municipal, petición que fue acogida por la autoridad edilicia en el mes de diciembre de 2011, la presente ejecución dice relación con el cobro de dicho impuesto devengado con anterioridad a la data en que fue aceptada tal solicitud. Por tanto, manifiestan los magistrados, la demandada tenía la calidad de contribuyente en la época en que se generó el cobro de la patente que en se persigue en estos autos, y teniendo el título ejecutivo invocado –certificado de deuda emitido por el secretario municipal- los presupuestos de ejecutividad previstos por el legislador, los lleva a rechazar esta primera excepción.

En lo concerniente a la excepción de nulidad de la obligación, exponen los jueces que ella se encuentra concebida por el legislador como una causal de ineficacia vinculada a la validez de un determinado acto jurídico, situación que no se verifica en la especie porque examinado el título no se encuentra afectado por ninguno vicio de nulidad sea absoluta o relativa.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que por el recurso de casación en el fondo se acusa que la sentencia yerra al desechar las excepciones opuestas por la demandada.

Respecto de la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, expresa que sólo la ley confiere mérito ejecutivo a determinados títulos en atención al carácter...

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