Causa nº 5765/2015 (Casación). Resolución nº 324672 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Diciembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 590769226

Causa nº 5765/2015 (Casación). Resolución nº 324672 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Diciembre de 2015

JuezPrado Concurren A La Decisión De Hacer Lugar Al Recurso De Casación Interpuesto Por La Demandada,María Eugenia Sandoval G.,Rosa Egnem S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Número de expediente5765/2015
Fecha29 Diciembre 2015
Número de registro5765-2015-324672
Rol de ingreso en primera instanciaC-23974-2011
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesMUNICIPALIDAD DE LAS CONDES CON MERINO BLANCO MARIA JOSE.*
Sentencia en primera instancia3º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación8964-2014

Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil quince.

Vistos:

En estos autos Rol N° 5765-2015 seguidos en juicio ejecutivo de cobro de patente municipal, la demandada, M.J.M.B., deduce recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que revocó la de primera instancia que había acogido la excepción de nulidad de la obligación, decidiendo en su lugar rechazar esa defensa, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta hacer entero pago a la demandante, la Municipalidad de Las Condes, de las patentes correspondientes al segundo semestre del año 2010 y primer semestre del año 2011 –cuyas fechas de vencimiento fueron el 31 de julio de 2010 y 31 de enero de 2011, respectivamente-, más los intereses y reajustes de que da cuenta el respectivo certificado de deuda emitido en el mes de mayo de 2011.

La ejecutada opuso las excepciones previstas en los numerales 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva y la nulidad de la obligación, respectivamente.

Ambas defensas se sustentaron en la misma alegación: que la demandada es una persona natural que no desarrolla actividades comerciales que pudiesen quedar afectas al pago de patente municipal, toda vez que ella sólo es dueña de algunas acciones en sociedades anónimas familiares, a saber, E.C.S.A., de manera que no es una contribuyente afecta al pago de dicho tributo.

La juez de primera instancia, luego de desestimar la primera de las excepciones formuladas en razón de que los títulos ejecutivos invocados –certificados de deuda emitidos por el secretario municipal- cumplen todos los requisitos para tener mérito ejecutivo, acogió la segunda de dichas defensas relativa a la nulidad de la obligación, en atención a que la demandada no ejercía una actividad comercial gravada en la Ley de Rentas Municipales. En efecto, expresa la magistrada a quo que tales actividades comerciales son realizadas por E.C.S.A., de quien la demandada resulta ser únicamente accionista, sociedad que es la que paga patente comercial a la municipalidad demandante, circunstancia que, según estima, llevó a reconocer a la mencionada municipalidad que la patente comercial que se cobra en autos fue desenrolada en el mes de diciembre de 2011, al no haberse comprobado por los fiscalizadores municipales el ejercicio de actividades gravadas a esa fecha.

Al revocar la sentencia de primer grado, los magistrados del tribunal de alzada descartaron ambas excepciones aduciendo que el hecho de haber solicitado la ejecutada se dejara sin efecto la patente de que gozaba, no hace sino demostrar que ésta requirió, obtuvo y ejerció una actividad remunerada que la patente le permitía.

Añaden que en nada altera lo anterior los pagos efectuados por la Empresa Curi S.A., puesto que éstos dicen relación con otra patente, períodos y RUT de los que en el presente procedimiento se cobran. En consecuencia, la obligación de que da cuenta el título hecho valer es plenamente válida.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que por el recurso de casación en el fondo se acusa la infracción del artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales, en cuanto lo gravado por esa disposición es el ejercicio...

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