Causa nº 1478/2013 (Otros). Resolución nº 61590 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 2 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 475135054

Causa nº 1478/2013 (Otros). Resolución nº 61590 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 2 de Septiembre de 2013

JuezPedro Pierry A.,Lamberto Cisternas R.,Haroldo Brito C.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Valparaíso
MateriaDerecho Civil
Fecha02 Septiembre 2013
Número de expediente1478/2013
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1206-2012
Rol de ingreso en primera instanciaC-1787-2007
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesI. MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR CON PETERS BUCHNER FERNANDO.
Sentencia en primera instancia1º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR
Número de registro1478-2013-61590

Santiago, dos de septiembre de dos mil trece.

Vistos:

En estos autos rol Nº 1478-2013 sobre juicio ordinario, caratulados “I.M. de Viña del Mar con P.B.F.”, la parte demandada dedujo recurso de casación en el fondo respecto de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que confirmó la de primera instancia que acogió la demanda principal declarando que el contrato de concesión celebrado entre las partes terminó el 10 de junio del año 2001 por cumplimiento del plazo, ordenando la restitución de los terrenos materia de la concesión dentro del plazo de 30 días contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada, disponiendo además el pago de los derechos correspondientes a la ocupación de terrenos que en su momento fueron objeto de concesión por el tiempo que corre desde julio del año 2001 hasta la restitución efectiva.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia, en un primer capítulo del recurso de nulidad sustancial, la vulneración de los artículos 2514, 2515 y 2517 del Código Civil en relación con los artículos 48, 49 y 50 del mismo texto legal, infracciones que se materializan al rechazar la alegación de prescripción extintiva ordinaria opuesta por su representada.

Explica que la Municipalidad de Viña del Mar ejerce en el libelo pretensor un derecho personal nacido de un contrato de concesión reclamando la obligación de restitución de la cosa objeto del mismo. A su turno, la sentencia impugnada acoge la acción intentada fijando como época de exigibilidad de la obligación de restitución, correspondiente al término del contrato de concesión, el 10 de junio de 2001. Afirma que de lo anterior surge inequívocamente que a la fecha de la notificación de la demanda, esto es, el 15 de mayo de 2007, había transcurrido en exceso el lapso de 5 años en que prescriben los derechos y acciones personales conforme al artículo 2515 del Código Civil. Sin embargo, los sentenciadores al rechazar la excepción de prescripción opuesta aplican el estatuto referido a las acciones reales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2517 del Código Civil, norma de la cual se hace falsa aplicación, ya que se emplea para un caso que no está previsto en ella.

Segundo

Que seguidamente se acusa el error de derecho consistente en la infracción de los artículos 1545 y 1489 del Código Civil, puesto que el fallo yerra al conceder el pago de los denominados "derechos de ocupación" del predio. Sostiene el recurrente que éstos debieron ser rechazados, por cuanto el demandado por el término de un contrato no se convierte en ocupante ilegal y porque, además, en la legislación nacional no es posible conceder una indemnización sin que se hubiere demandado el cumplimiento o la resolución del contrato con indemnización de perjuicios.

Explica que es evidente que no puede haber ocupación, pues ese es un medio originario de adquirir el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie y cuya adquisición no está prohibida por las leyes chilenas o por el derecho internacional. Agrega que si el fallo ha dado por establecido que la fuente de la obligación es precisamente ese contrato de concesión, no puede poner a una parte de un contencioso civil como autoridad frente a la otra. De modo que, concluye, no es procedente que la Municipalidad fije un precio por la inventada ocupación, puesto que al permitirlo se está admitiendo la autotutela.

Por otro lado, sostiene que la demanda no es más que una acción indemnizatoria encubierta. En efecto, al admitir el fallo el pago por los denominados derechos de ocupación por el tiempo en que el demandado supuestamente infringió el contrato al no restituir la cosa debida, acoge reclamos que son propios de una acción indemnizatoria que la demandante convenientemente no quiso ejercer, pues sabía de antemano que la acción se encontraba prescrita. De lo anterior surge la infracción del artículo 1489 del Código Civil, ya que tal como lo exponen diversos autores "la responsabilidad contractual en los contratos onerosos bilaterales es indirecta", es decir, no es posible demandar perjuicios en este tipo de contratos sin antes pedir el cumplimiento o la resolución de los mismos, cuestión que en la especie no se...

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