Causa nº 41022/2016 (Casación). Resolución nº 58185 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 2 de Febrero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 664912133

Causa nº 41022/2016 (Casación). Resolución nº 58185 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 2 de Febrero de 2017

JuezCarlos Aránguiz Z.,María Eugenia Sandoval G.,Sergio Muñoz G.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Talca
Rol de ingreso en primera instanciaC-437-2012
Número de expediente41022/2016
Fecha02 Febrero 2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación3449-2015
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesMUNICIPALIDAD SAGRADA FAMILIA CON LA FORTUNA S.A.
Sentencia en primera instancia- JUZGADO DE LETRAS DE MOLINA
Número de registro41022-2016-58185

Santiago, dos de febrero de dos mil diecisiete. Vistos:

En estos autos Rol Nº41022-2016 sobre juicio ejecutivo de cobro de patentes municipales, la parte ejecutante deduce recurso de casación en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca que, confirmando el fallo pronunciado por el Juzgado de Letras de Molina que acoge la excepción de falta de requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, absuelve de la ejecución a La Fortuna S.A.

En estos autos la Municipalidad de Sagrada Familia deduce demanda ejecutiva en contra de la empresa La Fortuna S.A. esgrimiendo que la demandada tiene como giro la elaboración de vinos y licores, acompañando como título el certificado de 6 de junio del año 2012 emanado del S.M.S., que da cuenta de una deuda por concepto de patentes municipales ascendente a $71.854.506, por periodos que van desde el segundo semestre del año 2009 al primer semestre del año 2012, incluidos reajustes e intereses.

La ejecutada opone excepciones, en lo que importa al recurso de casación, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título

016742254317tenga fuerza ejecutiva, del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, la que funda en tres motivos.

En primer lugar, alega que no se acredita en el título la forma de determinación del monto de las patentes adeudadas, en tanto el certificado solamente consigna una deuda por $71.854.506 ignorándose el contenido y alcance de ella y cómo se arribó a ese monto, en circunstancias que el artículo 47 de la Ley de Rentas Municipales exige que el certificado acredite la deuda, requisito que no se verifica en la especie.

A continuación refiere la existencia de errores en la determinación del monto adeudado, toda vez que el capital propio inicial sobre el cual se calculan las patentes municipales solamente puede considerar aquellos rubros que se destinan efectivamente a actividades gravadas. Agrega que en el evento que se estime que La Fortuna S.A. ejerce tanto actividades gravadas como exentas, deben deducirse del capital propio inicial las partidas destinadas a actividades no afectas. Adicionalmente, debe tomarse en cuenta que ha tenido pérdida tributaria, lo que impide la existencia de la obligación que se demanda.

Finalmente, impugna cobros indebidos de reajustes e intereses, en razón de que existió otra causa relativa al cobro de algunos de los periodos que también son objeto de discusión en la...

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