Causa nº 694/2013 (Casación). Resolución nº 59156 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 26 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471223994

Causa nº 694/2013 (Casación). Resolución nº 59156 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 26 de Agosto de 2013

JuezLamberto Cisternas R.,Pedro Pierry A.,Haroldo Brito C.
MateriaDerecho Procesal
Número de registro694-2013-59156
Número de expediente694/2013
Fecha26 Agosto 2013
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesI. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO CON FARMACIAS BRAND S.A

Santiago, veintiséis de agosto de dos mil trece.

Vistos:

En estos autos Rol N° 694-2013 sobre juicio ordinario declarativo, caratulados “I.M. de Santiago con Farmacias Brand S.A”, la demandada dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que revocó el fallo de primer grado que rechazaba la demanda y en su lugar la acoge.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma.

Primero

Que en un primer acápite la recurrente sostiene que la sentencia impugnada ha incurrido en la causal de casación prevista en el N° 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad, ello en relación con el N° 2 del artículo 800 del mismo cuerpo legal citado.

Sostiene que el vicio de nulidad formal se configura puesto que la sentencia impugnada utiliza el Dictamen N° 41.526 de la Contraloría General de al Republica, para fundar su decisión, documento que no ha sido incorporado legalmente como medio de prueba al proceso y que fue dejado ad efectus videndi por el abogado de la contraria en su alegato, no incorporándose al proceso con citación o con el apercibimiento legal que corresponde, como está establecido en el artículo 800 del Código de Procedimiento Civil.

Expresa que el sentenciador pretendió soslayar el vicio presentando ese Dictamen y su contenido como parte de bagaje de conocimiento propio del tribunal, pero ocurre que el criterio o forma en que ha resuelto la Contraloría General de la Republica, son materias relacionadas con el fondo de la acción deducida, son hechos en la causa y no derecho, razón por la cual debe ser acreditado en el proceso.

Segundo

Que el segundo capítulo de casación en la forma se funda en la causal establecida en el artículo 7685 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 170 N° 4 del mencionado texto normativo, esto es, al haber sido dictada la sentencia con omisión de las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento al fallo.

En efecto, el sentenciador acoge la demanda fundado en la existencia de un supuesto criterio de la Contraloría General de la República, lo que jurídicamente es un hecho que, a su turno, no basa en medio legal de prueba alguno allegado al proceso. A su vez, omite referirse a la prueba rendida por su parte consistente en los dictámenes del órgano contralor que fueron legalmente acompañados al proceso y no objetados por la contraria. De modo tal que no se cumple con el requisito del artículo 1704 del Código de Procedimiento Civil, porque decide en base a un fundamento de hecho que no tiene asidero en la prueba o mérito del proceso.

Tercero

Que es importante consignar que el sentenciador en el considerando sexto de la sentencia impugnada interpreta el artículo 41 N° 5 de la Ley de Rentas Municipales concluyendo que: “la norma es clara en señalar que la publicidad visual y sonora en general se halla gravada con impuesto, y que el caso de excepción corresponde a la exención del mismo, el que se refiere únicamente al caso en que se haga referencia al giro y nombre de la empresa, lo que debe interpretarse en forma restrictiva y alcanzar, siguiendo el elemento gramatical de interpretación, sólo a aquello expresamente contemplado en la norma”. Fundado en dicha interpretación es que realiza un análisis de los letreros adosados en los establecimientos pertenecientes a la demandada y en virtud de ello concluye en el considerando octavo que no se encuentran en el caso de exención contemplado en la mencionada norma, “ya que en ellos tanto la denominación comercial como el giro del negocio comprenden una parte ínfima de la publicidad adosada, teniendo más relevancia el logotipo y colores que identifican a la marca que aquellos, por lo que no se cumplen los presupuestos de la norma de excepción para su aplicación”.

Cuarto

Que de lo expuesto fluye que ambas causales de casación se fundan en un supuesto no real, esto es, que la sentencia impugnada se funde en el Dictamen N° 41.526 de la Contraloría General de al Republica. En efecto, tal dictamen solo es reseñado a título ejemplar en el considerando séptimo, señalando el sentenciador que la interpretación dada al artículo 41 N° 5 de la Ley de Rentas Municipales ha sido sostenida entre otros por el mencionado órgano Contralor.

Quinto

Que de lo anterior surge que no se configura la causal invocada en el primer capítulo, esto es, la falta de algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley -cual sería la agregación de...

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