Causa nº 7210/2013 (Apelación). Resolución nº 408 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 2 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 484060694

Causa nº 7210/2013 (Apelación). Resolución nº 408 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 2 de Enero de 2014

JuezSergio Muñoz G.,Pedro Pierry A.,Héctor Carreño S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
MateriaDerecho Civil
Número de registro7210-2013-408
Fecha02 Enero 2014
Número de expediente7210/2013
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesMUNICIPALIDAD DE VALPARAISO CONTRA CONTRALORIA GRAL.DE LA REPUBLICA
Rol de ingreso en Cortes de Apelación12618-2013

Santiago, dos de enero de dos mil catorce.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos sexto a octavo, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

PRIMERO

Que en estos autos recurre de protección C.P.B., en representación de la Municipalidad de Valparaíso en contra de la Contraloría General de la República, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el Dictamen N° 4551 de fecha 22 de enero de 2013 mediante el cual se desestimó la reconsideración formulada por la recurrente respecto del Dictamen N° 8745 del año 2012 de la Contraloría Regional de Valparaíso, por haberse conculcado las garantías constitucionales del artículo 192, 3 inciso 4 (sic), 20 y 24 de la Constitución Política de la República, puesto que el referido Dictamen obliga a la devolución de los fondos que se han percibido lícita y válidamente, determinación que implica que la recurrida ha asumido una atribución no entregada por el ordenamiento al órgano de control de interpretar el sentido y alcance de las normas, materia propia de los tribunales del fondo.

SEGUNDO

Que la autoridad recurrida al informar a fojas 77 solicita el rechazo del recurso, en síntesis, porque estima primeramente que el recurrente carece de legitimación activa atendido que los municipios son servicios fiscalizados por la Contraloría General de la República. Esgrime en segundo lugar la extemporaneidad del recurso, por cuanto si bien la acción está interpuesta formalmente en contra del Dictamen N° 4551 de fecha 22 de enero de 2013, lo cierto es que de sus términos se advierte que el acto que en definitiva impugna el recurrente es el Oficio N° 8745 de fecha 28 de junio del año 2012, mediante el cual la Contraloría Regional de Valparaíso determinó la ilegalidad de la Ordenanza Local de Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios de la misma comuna, en lo que atañe a la parte que dispuso el cobro del derecho municipal que se controvierte. Sostiene que el recurrente al impugnar el Dictamen 4551 de 2013 pretendió ampliar un plazo absolutamente vencido, con el fin de replantear a esta Corte las mismas argumentaciones ya formuladas por la vía administrativa, valiéndose de la acción constitucional que es absolutamente extemporánea.

Argumenta asimismo que el asunto es ajeno a la naturaleza del recurso de protección, atendido que el recurrente plantea una controversia sobre la base de determinadas argumentaciones relativas a la normativa referente a la materia que interesa, para impugnar el pronunciamiento emitido por el órgano contralor, asunto que no corresponde a la acción cautelar. Al efecto cita y transcribe una serie de normas legales que a su juicio se aplican al caso concreto, de cuya interpretación se concluye que no existe acto arbitrario o ilegal. En suma señala que si bien los municipios se encuentran autorizados para cobrar “derechos municipales” a través de ordenanzas locales, para hacer efectiva esta atribución previamente debe existir una contraprestación de su parte, por lo que sólo si éstos otorgan un permiso, concesión o servicio, nace un crédito a su favor que debe ser satisfecho por la persona natural o jurídica que se beneficie al efecto. En este sentido advierte que no corresponde considerar como prestación lo que se ha invocado por el recurrente, en cuanto que al presentarse en la Dirección de Obras un aviso de instalación de antena de telefonía celular esa unidad debe revisar la documentación en función de la normativa urbanística aplicable, puesto que tal labor corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, la cual, al estimar en el caso particular se daba cumplimiento a lo dispuesto en los cuerpos legales pertinentes mediante Decreto Exento N° 1603 de 21 de diciembre de 2011, autorizó a la empresa Nextel S.A. para apostar la referida antena.

Concluye que de esta forma no se han vulnerado las garantías constitucionales que expresa el recurrente, en atención al hecho que de los argumentos vertidos por el mismo no se divisa el establecimiento de diferencias arbitrarias. Indica que en lo que respecta a la garantía consagrada en el N° 20 del articulo 19 de la Carta Fundamental, resulta pertinente señalar que aquélla no se encuentra comprendida entre las garantías que hacen procedente el recurso de protección, acorde con la numeración taxativa del artículo 20 del mismo texto legal. Que finalmente en cuanto a la garantía constitucional consagrada en el N° 24 del artículo 19, no se ha vulnerado desde que el cobro de tributos o patentes por parte de las Municipalidades no tiene como título el derecho de dominio, sino que se enmarca dentro del ejercicio de un poder público cuyo propósito es el financiamiento de la función municipal. En estas condiciones carece de título válido y por lo mismo no puede ejercer ni reclamar legalmente lo que no le pertenece, razón por la cual no se ha vulnerado la garantía que por esta vía se reclama.

TERCERO

Que a fojas 120 comparece C.S.P., en representación de N.S.A., a fin de hacerse parte en el presente recuso de protección. Manifiesta como cuestión previa la falta de legitimación activa del recurrente, fundado en los mismos argumentos de la Contraloría General de la...

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