Causa nº 3343/2015 (Casación). Resolución nº 180203 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 585930738

Causa nº 3343/2015 (Casación). Resolución nº 180203 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2015
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso3343/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1663-2014 - C.A. de Talca
Rol de Ingreso en Primer InstanciaS-2377-2012 - 2º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veintinueve de octubre de dos mil quince.

VISTOS:

En estos autos rol N° 3343-2015 R.B.O., abogado, en representación de M.L.M.M., dedujo reclamación en contra del Fisco de Chile al tenor de lo establecido en los artículos 12 y siguientes del Decreto Ley N° 2186 de 1978.

En su libelo la parte reclamante solicita el aumento del monto de la indemnización provisional consignada por el reclamado a propósito de la expropiación del terreno denominado L.N.° 13-A, ubicado en la comuna de Vichuquén, el que fue valorado por la Comisión Tasadora en la suma de $2.000 el metro cuadrado, por los 9.109 metros cuadrados. Al respecto sostiene que dadas las características del lote expropiado y el uso actual que del mismo se hace, se ha de concluir que el precio del metro cuadrado de suelo es sensiblemente superior al señalado, estimándolo en $10.000.

Solicita en definitiva se fije como indemnización definitiva total la suma de $91.147.000.

Al contestar el demandado pidió el rechazo de la reclamación, con costas, para lo cual expuso que la Comisión que tasó el predio está conformada por profesionales serios y de larga experiencia, que utilizaron en su desempeño el denominado “Método comparativo” y que al informar consideraron todos los elementos mencionados por la reclamante como fundamento de su pretensión, de modo que no existen características ni antecedentes diversos de los ya señalados que permitan aumentar el valor asignado al terreno expropiado y acceder a lo solicitado.

La sentencia de primera instancia acogió el reclamo interpuesto, elevando a $3.000 el valor del metro cuadrado de terreno, fijando como indemnización definitiva para el lote expropiado la suma de $27.384.000.

En contra de dicha decisión dedujo recurso de apelación el Fisco de Chile y la parte reclamante, a propósito de cuyo conocimiento la Corte de Apelaciones de Talca confirmó la de primer grado, con declaración que se eleva el monto de la indemnización fijada de $3.000 a $5.000 por metro cuadrado de la superficie expropiada, sin costas, ascendiendo la indemnización a la suma de $45.545.000.

En contra de esta última sentencia el Fisco de Chile dedujo recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que el recurso denuncia la transgresión al artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, conjuntamente con los artículos 19, 1698 y 1700 del Código Civil, en relación al artículo 38 del Decreto Ley N° 2186.

Al fundar el arbitrio el recurrente indica que la sentencia impugnada no ha hecho un adecuado análisis de la prueba de peritos e hizo una errada aplicación de lo preceptuado por el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, disposición que obligaba a los sentenciadores a analizar y considerar conforme a las reglas de la sana crítica, las conclusiones tanto de la prueba pericial de la reclamante, como el informe pericial del perito del Fisco de Chile.

Para efectos de configurar las infracciones denunciadas, indica que la sentencia de primer grado como la de alzada, se limitan a señalar que aprecian los informes periciales conforme a la sana crítica y los demás medios probatorios conforme lo dispone la ley, pero sin agregar ningún razonamiento que dé cuenta de la realización de dicho análisis o apreciaciones.

Agrega que si bien la sentencia recurrida en el considerando tercero señala que debe apreciar la prueba pericial conforme a las reglas de la sana crítica, lo hace sin indicar las reglas que componen dicha forma de apreciar la prueba.

En razón de lo expuesto, a juicio del recurrente queda claro que el fallo no ha aplicado los principios de la lógica, o sea no ha desentrañado...

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