Causa nº 7928/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 196812 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 678093893

Causa nº 7928/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 196812 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Abril de 2017

JuezCarlos Cerda F.,Andrea Muñoz S.,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Puerto Montt
Rol de ingreso en primera instanciaT-43-2016
Fecha27 Abril 2017
Número de expediente7928/2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación208-2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesMuñoz/marine Harvest Chile S.A.
Sentencia en primera instancia- JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT
Número de registro7928-2017-196812

Santiago, veintisiete de abril de dos mil diecisiete.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que acogió el recurso de nulidad que interpuso el demandante, ordenando retrotraer la causa al estado de citar a una nueva audiencia de juicio.

Segundo

Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-.

Tercero

Que la recurrente indica que “la materia de derecho objeto del juicio” que se pretende unificar dice relación con “determinar el poder liberatorio de un finiquito suscrito conforme al artículo 177 del Código del Trabajo frente a la existencia de una reserva amplia de acciones”.

Cuarto

Que señala que al contestar la demanda opuso la excepción de finiquito fundada en que si bien el actor efectuó en su oportunidad una reserva de derechos, no se hizo mención expresa a la acción de tutela de derechos fundamentales ni a la de despido injustificado que se intentaron en estos autos. Agrega que el tribunal de base otorgó valor al referido finiquito al estimar que cumplía los requisitos previstos en el artículo 177 del Código del Trabajo, en tanto que la Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió el recurso de nulidad que dedujo el demandante al considerar que la reserva efectuada por el actor privaba de poder liberatorio al finiquito. Expone que la interpretación que propugna a través de este recurso, y que es aquella que pide unificar, dice relación con la ineficacia de las reservas...

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