Causa nº 99862/2016 (Apelación). Resolución nº 14 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 2 de Octubre de 2017
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Santiago |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Fecha | 02 Octubre 2017 |
Número de registro | 99862-2016-14 |
Número de expediente | 99862/2016 |
Partes | MUÑOZ MORENO JOSE FERNANDO / EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES S.A. |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 40750-2016 |
Santiago, dos de octubre de dos mil diecisiete.
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus motivos tercero a quinto que se eliminan.
Y se tiene, en su lugar y además, presente:
Que don J.F.M.M. recurre de protección en contra de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S. A., a fin de denunciar una serie de llamados a su teléfono celular en horarios inadecuados y con periodicidad diaria, actuación ilegal y arbitraria que afecta sus derechos esenciales, en particular, los asegurados en el artículo 19, N°s 1° y 4°, de la Carta Fundamental, toda vez que es cliente de Entel desde hace más de diez años y en la actualidad mantiene un plan de telefonía móvil, por un costo de $ 83.000, y se encuentra al día en el pago de las mensualidades, sin embargo, desde hace seis meses recibe llamados diarios desde diversos números de dicha compañía, con una frecuencia promedio de siete a diez minutos, incluso en horario nocturno, que a veces ha contestado sin tener contenido alguno.
Que asevera haber identificado diecisiete números telefónicos pertenecientes a Entel, de acuerdo a lo informado en sus oficinas de atención al cliente, puesto que en enero interpuso un reclamo, donde se le informó que los números correspondían a una operadora virtual, que genera nuevos números a partir de dos matrices, +569 6218 y
LJGNCXXXXR +569 6219, utilizadas por un operador telefónico a través de un programa computacional.
Empero, no obstante las gestiones desplegadas para impedir nuevos llamados, incluido un reclamo ante el Servicio Nacional del Consumidor, aquellos continuaron, conducta ilegal y arbitraria que atribuye a la entidad recurrida, constitutiva de un acoso telefónico, que vulnera su derecho a la integridad física y síquica y la protección a su vida privada, por lo que solicita se decrete el cese de tales llamados publicitarios y la eliminación de sus datos personales de cualquier base de campaña publicitaria, con costas.
Que al informar, la sociedad recurrida impetra que se deseche la acción intentada en su contra, por estimarla desprovista de fundamento, pues niega actuación alguna constitutiva de arbitrariedad o ilegalidad, dado que ambos contradictores convinieron un contrato de prestación de servicios telefónicos el 21 de agosto de 2006, sin que el cliente registre morosidad, por lo que resulta imposible que recibiera llamados de cobranza de su...
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