Causa nº 4572/2018 (Casación). Resolución nº 8 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 714154497

Causa nº 4572/2018 (Casación). Resolución nº 8 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Abril de 2018

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
Sentencia en primera instancia- Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional Santiago
Rol de ingreso en primera instanciaC-3699-2015
Número de expediente4572/2018
Fecha17 Abril 2018
Rol de ingreso en Cortes de Apelación115-2018
PartesMUÑOZ CON SERVICIOS AÉREOS RÍO BAKER LTDA
Número de registro4572-2018-8
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, diecisiete de abril de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en la forma interpuesto por el incidentista contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que declaró inadmisible el de apelación que dedujo contra la de primera instancia que rechazó la demanda incidental de cobro de honorarios que intentó en el curso de un procedimiento de cumplimiento laboral.

Segundo

Que la normativa relacionada con el cumplimiento de las sentencias y la ejecución de los títulos ejecutivos laborales se contiene en el párrafo 4° del Título I del Libro V del Código del Trabajo, previéndose únicamente en dicha preceptiva especial el recurso de apelación contra la sentencia que se pronuncia sobre las excepciones opuestas por el ejecutado, sin que se establezca en ese articulado el recurso de casación incoado en autos.

Tercero

Que, por otra parte, el sistema de recursos establecido en el párrafo quinto del mismo título y libro, tampoco prevé ese medio de impugnación, habiendo consagrado solo el de unificación de jurisprudencia, respecto de las resoluciones que fallen recursos de nulidad. Asimismo, el artículo 474 del Código del Trabajo, con que se inicia dicho párrafo, indica que los recursos se regirán por las normas establecidas en él, y supletoriamente por las normas establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, entre las cuales no se encuentra regulado ciertamente el recurso de casación.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto contra de la sentencia de diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

Regístrese y devuélvase.

Rol Nº...

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