Causa nº 8774/2014 (Apelación). Resolución nº 195240 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 21 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 525061194

Causa nº 8774/2014 (Apelación). Resolución nº 195240 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 21 de Agosto de 2014

JuezRosa Egnem S.,Rubén Ballesteros C.,Pedro Pierry A.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Coyhaique
Número de registro8774-2014-195240
Fecha21 Agosto 2014
Número de expediente8774/2014
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesCORPORACIÓN FISCALÍA DEL MEDIO AMBIENTE CON COMISIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DEL SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA REGIÓN DE AYSÉN.
Rol de ingreso en Cortes de Apelación56-2013

Santiago, veintiuno de agosto de dos mil catorce.

A fojas 561: no ha lugar.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones:

  1. En el párrafo segundo del fundamento cuarto sustitúyese la expresión “materias recurridas”, por “materias objeto del recurso”.

  2. S. el párrafo segundo del fundamento séptimo.

  3. En el subtítulo que precede al fundamento octavo, signado con la letra b), sustitúyese “del recurso recursivo” por “del derecho al ejercicio recursivo”.

  4. En el motivo undécimo, reemplazase “ella” por “la Resolución de Calificación Ambiental impugnada”.

  5. E. el párrafo final de la letra d) del motivo décimo cuarto.

  6. S. los párrafos segundo a sexto del fundamento vigésimo cuarto.

  7. E. los fundamentos noveno, décimo, décimo quinto a décimo séptimo, décimo noveno a vigésimo tercero, vigésimo quinto, vigésimo sexto a vigésimo noveno, del trigésimo primero al trigésimo cuarto y del trigésimo sexto al cuadragésimo. Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero

Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo de carácter urgente que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

Segundo

Que en la especie el acto que se indica como contrario a derecho y cuya invalidación se solicita es la Resolución de fecha 16 de septiembre de 2013, por la que la que la Comisión de Evaluación Ambiental del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, calificó como ambientalmente favorable el proyecto “Central Hidroeléctrica Cuervo”, presentado por la sociedad Energía Austral S.P.A., acto que en concepto de los recurrentes, –siendo ilegal y arbitrario- amenaza el derecho a la vida e integridad física , así como vulnera también la garantía de igualdad ante la ley y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, consagrados en el artículo 191, 2 y 8, respectivamente, de la Constitución Política de la República.

Tercero

Que en lo que concierne a la garantía consagrada en el artículo 198 de la Carta Fundamental es necesario precisar que el inciso segundo del artículo 20 del Texto Constitucional dispone que el recurso de protección procederá cuando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación sea afectado por un acto u omisión ilegal, imputable a una autoridad o persona determinada, descartando la redacción del texto el elemento arbitrariedad y restringiendo con ello el análisis jurídico únicamente a determinar la legalidad del acto u omisión denunciado.

Cuarto

Que sobre el particular resulta relevante hacer constar que no obstante establecerse en la...

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