Causa nº 6384/2013 (Apelación). Resolución nº 114403 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 482767902

Causa nº 6384/2013 (Apelación). Resolución nº 114403 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Noviembre de 2013

JuezMaría Eugenia Sandoval G.,Héctor Carreño S.,Pedro Pierry A.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Puerto Montt
MateriaDerecho Civil
Número de registro6384-2013-114403
Número de expediente6384/2013
Fecha28 Noviembre 2013
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesJUNTA DE VECINOS Nº 35 FACUNDO PEREZ BORQUEZ Y OTROS CONTRA PASMAR S.A.
Rol de ingreso en Cortes de Apelación161-2013

Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil trece.

Vistos:

En la sentencia en alzada se eliminan los considerandos noveno a undécimo.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero

Que los abogados Paulo Montt Rettig, Luis Cordero Vega y Felipe Jiménez Castro, en representación de la Junta de Vecinos N° 35 “F.P.B.”, quien concurre en el interés de cada uno de sus socios; de la Junta de Vecinos N° 1 “Nueva Aurora” Población C.H., quien concurre en el interés de cada uno de sus socios; de L.A.S.; de A.A.B. y de M.Y.R. interponen recurso de protección en contra de P.S.A., por cuanto ha construido en contravención a la legislación urbanística y a los permisos otorgados un centro comercial ubicado en Ignacio Serrano N° 550 y en la intersección de dicha calle y E.R., comuna de Castro; y por continuar dicha construcción, pese a la existencia de dos órdenes de paralización dictadas por el Director de Obras de la Municipalidad de Castro, lo que conculca tanto el derecho de propiedad de los afectados como el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

Segundo

Que al informar la recurrida da cuenta de –en lo que interesa– que la sujeción de la construcción a los permisos otorgados es una cuestión que actualmente se ventila en la sede jurisdiccional pertinente, esto es, ante el Juzgado de Policía Local de Castro, no existiendo a la fecha sentencia firme en las causas roles 30.015 y 30.025, ambas del 2013. Por otra parte, alega que no existe ninguna orden de paralización incumplida, toda vez que con ocasión de la orden de paralización N° 1 de 16 de marzo de 2012 se iniciaron dos procesos infraccionales ante el Juzgado antes mencionado, signados bajo los roles 328-2012 y 329-2012, los cuales fueron fallados en segunda instancia por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt en la causa rol N° 73-2012, disponiendo aplicar una multa y conjuntamente otorgar un plazo de 180 días hábiles para subsanar y/o regularizar ciertos y determinados aspectos técnicos del proyecto, plazo que se encuentra vigente. En cuanto a la orden de paralización N° 7 del año 2013 indica que tampoco se encuentra incumplida, en atención a que ella está impugnada ante el Juzgado de Policía Local de Castro no existiendo aún sentencia de primera instancia (causas roles 30.005, 30.006, 30.036, 30.037, 30.042 y 30.045, todas del 2013).

Tercero

Que para que prospere la acción de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos:

  1. Un comportamiento, por acción u omisión, contrario a derecho, expresado bajo las modalidades de ilegalidad o arbitrariedad;

  2. Que de ello se siga como consecuencia privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de derechos y garantías fundamentales; y

  3. Que el tribunal se encuentre en situación de adoptar alguna medida cautelar para restablecer el imperio del derecho.

Cuarto

Que antes de dilucidar la concurrencia de esas exigencias, es necesario señalar que se encuentran establecidos los siguientes hechos y circunstancias:

  1. - Con fecha 8 de abril de 2008 la Dirección de Obras Municipales de Castro otorgó a Inversiones e Inmobiliaria Océano S.A. el permiso N° 108 para la construcción de una edificación de destino comercial de 24.137 metros cuadrados ubicada en calle Serrano esquina R.. El permiso de edificación contemplaba las siguientes características generales: superficie edificada: 24.137 metros cuadrados; distribución: (i) Subterráneos: 3 plantas: planta -3 y -2 para estacionamientos y planta -1 para centro comercial y bodegas; (ii) pisos: 4: plantas 1 y 2 tiendas y locales; plantas 3 y 4 bodegas de tiendas; (iii) Otros: planta 5: techumbre; números de estacionamientos: 149.

  2. - Con fecha 6 de diciembre de 2011 la misma Dirección otorgó a P. S.A. el permiso N° 309 para la construcción de una edificación de destino comercial de 1464,8 metros cuadrados construidos, ubicada en calle I.S.N. 550, colindante a la superficie relativa al permiso de edificación N° 108. El permiso de edificación contemplaba las siguientes características generales: superficie edificada: 1464,8 metros cuadrados; distribución: (i) Subterráneos: 3 plantas para bodegas las -1, -2 y -3 y la -1 además para entrepiso; (ii) Pisos: plantas 1, 2, 3 y 4 para bodegas; (iii) Otros: Planta 5 para techumbre. Número de estacionamientos: 6 arrendados en calle S. 493.

  3. - El 16 de marzo de 2012 la Directora de Obras Municipales dictó la orden de paralización N° 1, en virtud de la cual ordenó a las empresas Océano S.A., P.S.A. y Tenglo S.A. la paralización inmediata y total de las obras que se ejecutaban por los permisos de edificación N° 108 y N° 309 ya mencionados. La...

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