Causa nº 2091/2003 (Casación). Resolución nº 12390 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Julio de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 30938832

Causa nº 2091/2003 (Casación). Resolución nº 12390 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Julio de 2004

Fecha de Resolución13 de Julio de 2004
Movimientose rechaza
Rol de Ingreso2091/2003
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, trece de julio de dos mil cuatro.

Vistos:

Que en estos autos Rol Nº 1.157-99 del Séptimo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre juicio ordinario laboral, por sentencia de ocho de julio de dos mil dos, escrita a fojas 80 y siguientes, se acogió la demanda presentada en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., y, declarándose injustificado el despido del actor, se condenó a la sociedad demandada a pagar las prestaciones por los montos que en dicho fallo se detallan, entre las cuales se encuentra la indemnización por años de servicio, la que se ordenó solucionar aumentada en un cincuenta por ciento.

Apelado dicho fallo por la parte demandada, éste fue confirmado sin modificaciones, pero con mayores fundamentos, por una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, según sentencia de veinticinco de abril de dos mil tres, que se lee a fojas 112 y siguientes.

En contra de ésta última resolución la parte demandada dedujo recurso de casación en el fondo solicitando su invalidación y se dicte sentencia de reemplazo, en la que se declare que el aumento que debe pagarse a la indemnización por años de servicio, sea el equivalente a un veinte por ciento de la misma, en lugar de aquel porcentaje de recargo, ascendente al cincuenta por ciento, que por ése mismo concepto los jueces del grado fijaron erróneamente en la sentencia impugnada.

En su oportunidad se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la parte demandada dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia sosteniendo que al dictarla los jueces infringieron las disposiciones contenidas en el artículo 168 del Código del Trabajo, en su texto vigente a la época del despido del actor, esto es, el día 9 de diciembre de 1998. Añade que dicha vulneración se produce al relacionar dicha norma con lo dispuesto en el artículo 1º transitorio de la Ley Nº 19.759, del año 2001. Sostiene la recurrente que la infracción de ley que sirve de fundamento al recurso se produjo por una errada aplicación que los sentenciadores hicieron del primero de los citados preceptos. Explica, seguidamente, que el artículo 168 del Código del Trabajo vigente a la fecha del despido, fue posteriormente reemplazado por el artículo único, numeral 26, de la Ley Nº 19.759, publicada en el Diario Oficial del día 5 de octubre del año 2001; ley que, por mandato expreso de su artículo 1º transitorio, entró en vigencia el día 1º del mes subsiguiente al de su publicación en el Diario Oficial. En consecuencia, se afirma, los jueces del fondo, para establecer el porcentaje de incremento que la ley ordena pagar, en un caso como el que se plantea en estos autos, debieron aplicar el artículo 168 del Código del Trabajo vigente a la época del despido del actor, es decir, antes de ser modificada dicha normativa por la nueva ley. Se aduce que dicho precepto, a la fecha de producirse la exoneración, contemplaba como porcentaje de aumento el equivalente a un veinte por ciento de la correspondiente indemnización por años de servicio; recargo legal que debía pagar el empleador al trabajador en aquellos casos en que, como el de la especie, se hubiese declarado judicialmente que el término del contrato fue causado por una aplicación injustificada de alguna de las causales previstas en el artículo 159 del mismo Código, o cuando no se hubiere invocado ninguna para provocar dicho término. La nueva ley, señala a continuación el recurrente, para ésos mismos casos...

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