Causa nº 15548/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 233497 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Noviembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 588115038

Causa nº 15548/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 233497 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Noviembre de 2015

JuezHugo Dolmestch U.,Carlos Künsemüller L.,Milton Juica A.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Concepción
Fecha24 Noviembre 2015
Número de expediente15548/2015
Número de registro15548-2015-233497
Rol de ingreso en primera instanciaO-366-2015
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesNATHALIA LORENA GONZALEZ GUTIERREZ CON TRONWELL S.A
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN
Rol de ingreso en Cortes de Apelación190-2015

Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada a fojas 132.

Segundo

Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del arbitrio en análisis la resolución que falle el recurso de nulidad, indicando que el mismo es procedente cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia” -artículo 483 del Código del Trabajo- constituyendo requisitos de admisibilidad que deben ser controlados por esta Corte la oportunidad del mismo -inciso primero del artículo 483 A del mismo cuerpo de leyes- la existencia de fundamento, y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, debiendo acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento -inciso 2° de la disposición citada-.

Tercero

Que mediante el presente recurso de unificación de jurisprudencia se plantea como materia de derecho a unificar la “procedencia de subsumir un contrato de franquicia dentro de la institución de la subcontratación y, por lo tanto, de la aplicación de este último instituto” (SIC)

Cuarto

Que el referido recurso se deduce en contra de la resolución que rechazó el recurso de nulidad, deducido en contra de la sentencia que, a su vez, acogió la demanda de cobro de prestaciones laborales, porque, en la especie, se acreditó que la actora fue trabajadora de una contratista que prestó servicios para la demandada, empresa principal en régimen de subcontratación. Asimismo, se tuvo por cierto que la demandada siempre fiscalizaba el uso de su marca, con control y dirección de labores ejecutadas por su co contratante, beneficiándose con actividades desarrolladas por el franquiciante, por haberle hecho más efectiva la distribución de sus servicios.

A su turno, el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante se fundó, en lo que interesa, en la causal contenida en el artículo 477 en relación con el artículo 183 A, ambos del Código del Trabajo...

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