Causa nº 16695/2013 (Otros). Resolución nº 210470 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 10 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 527704234

Causa nº 16695/2013 (Otros). Resolución nº 210470 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 10 de Septiembre de 2014

JuezPedro Pierry A.,Héctor Carreño S.,Rubén Ballesteros C.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Número de expediente16695/2013
Número de registro16695-2013-210470
Fecha10 Septiembre 2014
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesNATURA COSMETICOS S.A. CONTRA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES.
Rol de ingreso en Cortes de Apelación3065-2013

Santiago, diez de septiembre de dos mil catorce.

Vistos:

En estos autos rol N° 16.695-2013 sustanciados conforme a lo prescrito por el artículo 151 de la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades sobre reclamo de ilegalidad, caratulados “Natura Cosméticos S.A. con Ilustre Municipalidad de Las Condes”, por sentencia de veintitrés de octubre del año 2013 la Corte de Apelaciones de esta ciudad rechazó por extemporáneo el reclamo interpuesto por la sociedad Natura Cosméticos S.A. contra el Ordinario Alcaldicio Nº 10/159 que no hizo lugar a la solicitud de la reclamante en orden a dejar sin efecto la imposición de una multa equivalente al 50% del valor de la patente comercial anual, por presentación extemporánea de la declaración de sucursales y trabajadores conforme lo prevé el artículo 52 del Decreto Ley Nº 3.063 sobre Rentas Municipales.

Contra esta última determinación la demandante dedujo recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurso de nulidad sustancial denuncia como primera infracción el que la sentencia impugnada ha errado en la interpretación y alcance que atribuye a la letras a) y b) del artículo 151 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, vulnerando con ello además lo dispuesto por los artículos 19 y 20 del Código Civil.

Sostiene que existe falsa aplicación de la ley al declarar extemporáneo el reclamo deducido en contra del Ordinario Alcaldicio Nº 10/159, aludiendo a un supuesto atentado contra el principio de preclusión, toda vez que de acuerdo al tenor del referido artículo 151, el acto reclamado es susceptible de ser impugnado por la vía impetrada y, entender lo contrario, implica además incurrir, por parte de los jueces del fondo, en infracción de los artículos 19 y 20 del Código Civil, ya citados.

Agrega que se está ante un reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de una resolución susceptible de ser impugnada de este modo, reclamo que fue intentado dentro del plazo de 30 días contado desde la notificación del acto que se impugna, de tal manera que el procedimiento que se empleó es el establecido por el legislador para situaciones análogas. Afirma que el propio fallo recurrido reconoció que el reclamo se presentó dentro de los 30 días que contempla el señalado artículo 151, declarando -sin embargo- su extemporaneidad por una supuesta afectación al principio de preclusión, alejándose del texto legal e interpretándolo, por consiguiente, de manera errónea.

Explica que el reclamo ha sido deducido contra el Ordinario Alcaldicio y no contra la Resolución que aplicó la multa, por lo que el razonamiento de los jueces del grado en sentido diverso atenta contra las normas de interpretación contenidas en el Código Civil que se denuncian como vulneradas.

Segundo

Que en un segundo aspecto del recurso de nulidad de fondo, la recurrente acusa como infringidos los artículos 24, 25, 52 y 56 del Decreto Ley N° 3.063 sobre Rentas Municipales, en relación también con los artículos 19 y 20 del Código Civil.

El yerro atribuido al fallo se hace consistir en que los sentenciadores efectuaron una errónea...

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