Causa nº 1036/2013 (Casación). Resolución nº 47087 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471195778

Causa nº 1036/2013 (Casación). Resolución nº 47087 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Julio de 2013

JuezMaría Eugenia Sandoval G.,S Rosa Egnem S.,Alfredo Pfeiffer R.
Fecha15 Julio 2013
Número de registro1036-2013-47087
Número de expediente1036/2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesNAVARRETE CON MERINO.

Santiago, quince de julio de dos mil trece.

Vistos:

En autos Rit C-932-2012, Ruc 1220152113-9 del Primer Juzgado de Familia de San Miguel, por sentencia de trece de noviembre de dos mil doce, se rechazó la demanda de emancipación judicial deducida por doña E.N.V. - en representación de su hija E.S.M.N.- en contra de don F.R.M.B., por la que se solicitó la pérdida de la patria potestad y la emancipación de la niña de autos respecto del demandado.

Se alzó la demandante y la Corte de Apelaciones de San Miguel, por fallo de nueve de enero del año en curso, confirmó la sentencia en alzada.

En contra de esta sentencia, la demandante deduce recurso de casación en el fondo, el que pasa a analizarse.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente señala que en el fallo recurrido se han infringido los artículos 4 y 13 del Código Civil que consagran el principio de especialidad de la norma sobre la de carácter general; los artículos 19, 22, 245 y 2712 todos del Código Civil; nº 3 letra b) del artículo 19 de la Ley N° 14.908 y artículo 49 de la Ley N° 16.618.

Indica que el artículo 19 de la Ley N° 14.908 es una ley especial regulatoria de los alimentos frente al sistema general establecido por el Código Civil, por lo tanto tiene una aplicación preferente, a este estatuto.

Sostiene que la interpretación legal efectuada por los sentenciadores resulta absurda e ilógica, ya que con ella no tiene sentido la disposición del artículo 19 de la Ley N° 14.908, toda vez que la madre no podría demandar judicialmente la emancipación de la menor respecto del padre, cuando ella detente el cuidado de la hija, lo que rompe el esquema del razonamiento lógico que debe existir en la interpretación y aplicación de la ley, careciendo de sentido la existencia de la norma, puesto que en el caso de la madre que tiene bajo su cuidado al hijo, enfrentada a la situación que el padre no pague la pensión alimenticia, no podría pedir que judicialmente se declare la emancipación respecto de éste porque es improcedente e innecesario.

Afirma que el alimentante ha incurrido en más de dos apremios, que se han decretado en total cinco, por no pago de las pensiones de alimentos a que se encontraba obligado a pagar, lo que da derecho a pedir la emancipación del menor de acuerdo con el número 2 del artículo 271 del Código Civil, toda vez que se asimila o entiende que éste ha incurrido en una situación de abandono de la menor que amerita la petición de emancipación. Al ser esta una norma especial prevalece sobre el sistema general, por lo tanto debe ser aplicada sin más trámite y derechamente porque su tenor literal es claro.

Refiere la recurrente, que el fallo recurrido no ha considerado otros efectos colaterales, como el que dice relación con lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley N° 16.618, en lo concerniente con la autorización para salir del país del otro padre, toda vez que el hecho de que el menor esté bajo el cuidado de la madre y a ella le corresponda ejercer la patria potestad, no la exime de la obligación de tener que pedir la autorización del progenitor, si ella desea salir del país en compañía de su hija. En cambio, si se fuese acogida la demanda de emancipación respecto del padre se mejora la posición de la madre en relación con el ejercicio de los derechos que a ella correspondan respecto de la menor.

Asimismo la emancipación debe ser declarada por sentencia judicial, siendo improcedente considerar que la circunstancia de que la madre ejerza el cuidado personal del hijo menor y por ello tenga la patria potestad, permita entender que se ha producido la emancipación de la menor respecto del padre demandado.

Finalmente, solicita se anule la sentencia y se dicte la...

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