Causa nº 6031/2008 (Casación). Resolución nº 6031-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Enero de 2009
Juez | Gabriela Pérez P.,Patricio Valdés A.,Ricardo Peralta V.,Sonia Araneda B.,Julio Torres A. |
Sentido del fallo | SENTENCIA DE REEMPLAZO |
Corte en Segunda Instancia | |
Número de registro | rec60312008-cor0-tri6050000-tip4 |
Fecha | 14 Enero 2009 |
Partes | NAVARRO GARRIDO JOSE CON SEGURIDAD INDUSTRIAL S.A. |
Tipo de proceso | (Trabajo) Casación Fondo |
Número de expediente | 6031-2008 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, catorce de enero de dos mil nueve.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue:
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones:
-
se elimina el segundo párrafo del motivo vigésimo séptimo.
-
en la primera parte del razonamiento vigésimo octavo, se suprime la frase ?y constituyen una misma empresa para efectos laborales y previsionales?.
-
se prescinde del último párrafo del fundamento trigésimo primero.
Y teniendo en su lugar y además presente:
Que asentada la comisión por parte de las demandadas Seguridad Industrial S.A., Servicios de Protección y Seguridad S.A, Servicios Corporativos de Seguridad MK?S Limitada y Servicios y Accesorios de Seguridad Markos Limitada del ilícito previsto en el inciso 1° del artículo 478 del Código del Trabajo, se le impone como sanción a cada una el pago de una multa de 100 Unidades Tributarias Mensuales.
Que sobre la base de los hechos descritos en los fundamentos vigésimo noveno y trigésimo de la sentencia apelada, tal como lo destaca en el razonamiento trigésimo primero la Juez de primer grado, es posible determinar que Supermercados Unimarc S.A. e Inverraz S.A. desarrollaron una serie de conductas durante los períodos de prestación de servicios de los actores que se subsumen en aquéllas proscritas por el inciso 2° del precepto ya mencionado, en tanto, ha quedado de manifiesto la contratación simulada que efectuaron de los mismos a través de otras sociedades creadas al efecto, sin asumir responsabilidad alguna, no obstante dirigir y controlar las labores desarrolladas en y para sus diferentes instalaciones. La situación de desprotección de los derechos de los trabajadores que accionan como consecuencia de la forma en que se generaron los pactos laborales y los traspasos de los mismos, se erige como el factor determinante de la calificación de que se trata ante la clara presencia de Supermercados Unimarc S.A. e Inverraz S.A. en la génesis, desarrollo y término de sus relaciones contractuales, al punto de tener que haber explicitado el grupo empresarial su desvinculación e irresponsabilidad al respecto en las cláusulas octava y novena del contrato de compraventa de acciones de fecha 31 de mayo de 2003.
Que la tarea de calificación que conlleva la subsunción antes descrita, pasa necesariamente...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba