Causa nº 6/2004 (Casación). Resolución nº 6-2004 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Agosto de 2005
Juez | José Luis Pérez Z.,Orlando Alvarez H.,José Benquis C.,Jorge Medina C.,Urbano Marín V. |
Sentido del fallo | Rechazado |
Corte en Segunda Instancia | |
Fecha | 10 Agosto 2005 |
Número de registro | rec62004-cor0-tri6050000-tip4 |
Partes | MUñOZ NAVARRO SYLVIA CON SERVICIO DE B.EMBOTELLADORA MODEL |
Número de expediente | 6-2004 |
Tipo de proceso | (Trabajo) Casación Fondo |
Materia | Derecho Procesal |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
T; Santiago, diez de agosto de dos mil cinco.
Vistos:
En autos, rol Nº 7869-2000, del Séptimo Juzgado del Trabajo de Santiago, caratulados M.N., S.X. con Servicio de Bienestar de Embotelladora Modelo Ltda., en sentencia de primer grado de veinte de noviembre de dos mil dos, escrita a fojas 164, se acogió la demanda declarándose injustificado el despido que afectó a la actora y válido su contrato de trabajo por el término de seis meses desde el 1º de diciembre de 2.000, por no haber pagado la empleadora las cotizaciones provisionales por el periodo comprendido entre el 18 de marzo de 1998 el 31 de agosto de 2000, condenando, en consecuencia, a la demandada a pagar las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo y por años de servicio, incrementada ésta última en un 50%; feriado legal y proporcional; remuneraciones por el plazo indicado; cotizaciones previsionales y de salud correspondientes, más reajustes, intereses y costas.
Se alzó la partes demandada y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de tres de noviembre de dos mil tres, que se lee a fojas 241, rechazó el recurso de nulidad formal y revocó la sentencia de primer grado, en cuanto por ella se estimaba como periodo trabajado bajo contrato laboral el que va desde el 18 de marzo de 1998 al 30 de noviembre de 2.000, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones legales y remuneraciones por un periodo de seis meses, a título de sanción por incumplimiento de las obligaciones previsionales, así como al pago de las cotizaciones de seguridad social y declaró, en su lugar, que existió vínculo laboral entre las partes sólo entre el 1º de septiembre y el 30 de noviembre de 2.000, confirmando el fallo en lo demás.
En contra de esta última sentencia, la demandante ha deducido recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que han influido en su parte dispositiva y pidiendo se la invalide y se dicte el fallo de reemplazo que indica.
Se trajeron estos autos en relación.
Considerando:
Que el recurrente estima vulnerados los artículos 41, 42 y 456 del Código del Trabajo, alegando, en síntesis, que en la cláusula segunda del contrato celebrado entre las partes el 18 de marzo de 1998, se pactó el pago de un sueldo mensual por la prestación de servicios profesionales, determinación que constituye un claro reconocimiento a la relación laboral existente entre las partes a contar de esa fecha y hasta el despido.
Agrega que en el mismo contrato se acordó, además, el pago de horas extraordinarias lo que refuerza la...
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